La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 22 años de prisión a Enrique Olivares García, el hombre que el pasado 23 de octubre irrumpió disfrazado de cura en el domicilio del extesorero del PP Luis Bárcenas y retuvo a su esposa y su hijo y a una empleada doméstica. Los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid le consideran autor de tres delitos de secuestro, tres de amenazas, uno de tenencia ilícita de armas, tres faltas de lesiones y un delito de allanamiento de morada. La sentencia fija un cumplimiento máximo de 18 años de prisión al haber un concurso real de delitos, por lo que todos quedarán extinguidos en el momento en que se cumpla ese tempo fijado de condena.

Durante el juicio, en el que el hombre, de 65 años, natural de Cuenca y sin antecedentes, simuló varios brotes de locura e incluso desmayos, la fiscalía solicitó 18 años de cárcel para el acusado, mientras que la acusación particular, ejercida por la familia Bárcenas, reclamó entre 25 y 29 años de cárcel. La defensa pidió su libre absolución al entender que se le debía aplicar el eximente de alteración mental.

Aquella mañana del 23 de diciembre, con Bárcenas ingresado en la cárcel de Soto del Real, Olivares llegó al domicilio del imputado y le dijo a la asistenta que abrió la puerta que venía de parte del Obispado de Madrid. Una vez dentro, el falso cura aseguró que tenía que rellenar unos papeles para la puesta en libertad del extesorero y le dijo a la asistenta que lo mejor era ser atendido por la mujer de Bárcenas y su hijo, a los que reunió en uno de los salones de la vivienda. Allí, sacó un revólver y maniató con bridas a los tres.

INFORMES Durante el tenso secuestro, el hombre exigió a los familiares que le entregaran las memorias informáticas, los pendrives , que, según aseguró, la mujer guardaba en la vivienda. Les dijo que estaba preparando unos informes con los que derrocaría al Gobierno. En el despacho de Bárcenas, el hijo del extesorero del PP logró librarse de las bridas, se abalanzó sobre Olivares y lo redujo, mientras la empleada le arrebataba el arma y salía a la calle hasta un bar cercano para pedir ayuda.

Los magistrados creen que el asaltante tuvo una conducta "personal y materialmente pluriofensiva al afectar subjetivamente a tres personas que fueron víctimas de los hechos enjuiciados". Si bien el tribunal considera que concurre en el condenado el atenuante de alteración psíquica, establece que "no puede apreciarse como eximente completa o siquiera incompleta", tal y como pretendía la defensa del acusado. Los informes psiquiátricos emitidos ratifican que las capacidades de comprensión y abstracción de Enrique Olivares son adecuadas y mantiene plena conciencia de la realidad, por lo que es "capaz de distinguir con normalidad entre la licitud e ilicitud de una conducta".