LA TRAMITACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES SE COMPONE DE SEIS SECCIONES, RECOGIDAS EN EL ARTICULO 183 DE LA LEY CONCURSAL

Primera. Comprende toda actuación relativa a la declaración del concurso de acreedores, medidas cautelares, resolución final de la fase común, la conclusión y, en su caso, la posible reapertura del concurso.

Segunda. Comprende todo lo relativo a la administración concursal, nombramiento y estatuto de los concursales.

Tercera. Comprende lo relativo a la determinación de la masa, pago de los acreedores y deuda de la masa.

Cuarta. Relativa a la determinación de la masa pasiva, reconocimiento, graduación y clasificación de los créditos.

Quinta. Relativa a la aprobación del convenio, o en su caso, a la apertura de la fase de liquidación.

Sexta y última. Relativa a la calificación del concurso como culpable o fortuito, con los efectos que le sean inherentes a dicha calificación.

EN CASO DE SER DECLARADO CULPABLE

La sentencia que califique el concurso como culpable contendrá, además, los siguientes pronunciamientos: determinación de las personas afectadas, inhabilitación de las mismas y pérdida de cualquier derecho como acreedores concursales o de la masa.