Al hilo de la brutal agresión que en el partido del domingo pasado entre el Córdoba y el Elche llevó a Charles al hospital con doble fractura de mandíbula, varios dientes rotos y la boca reventada, es por lo que considero necesario reflexionar en relación a la impunidad en la quedan sumergidos en el ámbito futbolístico verdaderos tipos delictivos.

El domingo, después del partido, mis compañeros y amigos de tertulia, indignados por los hechos, me preguntaban en mi condición de abogado penalista, aficionado al deporte y apasionado cordobesista si esa acción se podía llevar a los tribunales ordinarios de justicia, a la jurisdicción penal y si el hecho que habíamos presenciado más de 10.000 espectadores presentes en El Arcángel, pudiera ser constitutivo de delito. Ello me ha llevado a realizar el presente artículo y algunas reflexiones:

El codazo que sufrió Charles y que le provoco la doble fractura de la mandíbula y la rotura de dos piezas dentales, supondría automáticamente para el agresor en la vida cotidiana --fuera del terreno de juego-- su detención y puesta a disposición judicial por la comisión de un presunto delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, que castiga al que causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental siempre que la lesión requiera para su sanidad tratamiento medico o quirúrgico. El Código Penal prevé para dichas infracciones una pena que va de seis meses a tres años de prisión, agravándose la pena de tres a seis años si en dicha actuación se causa la pérdida o inutilidad de un órgano (dientes) o miembro no principal o su deformidad. En cambio, en el fútbol la violencia suele considerarse un mero lance del juego, producto de la presión a la que están sometidos los deportistas. ¿Significa esto que los futbolistas están al margen de la justicia ordinaria?

En mi opinión, la acción del jugador del Elche, Edu Albacar, fue realizada de manera sorpresiva y sin que el balón estuviera en disputa, propinando un terrible codazo que trajo como consecuencia la grave lesión que sufrió el jugador cordobesista; para apreciar la línea divisoria entre lo penal y lo deportivo la clave está en la observancia de las reglas del juego, del lance del juego y del riesgo asumido por el deportista.

La Audiencia Provincial de Castellón, en sentencia de fecha 22 de febrero del 2001, condenó por una falta de lesiones a un jugador de fútbol que propinó un puñetazo a otro mientras el juego estaba detenido, incrementando así el riesgo permitido en el terreno de juego. Dicha sentencia expone que las conductas de los deportistas que causen lesiones concurriendo olvido y desprecio de las reglas de cada deporte serán sancionadas por la normativa vigente, esto es, el Código Penal.

La lesión que sufrió Charles el domingo, no puede, en mi opinión, estimarse que fuese causada en un lance del juego, por accidente y sin intencionalidad, sino más bien intencionadamente, con ánimo "laedendi" de lesionar y sin poder considerarse lance de juego, ya que el balón, y eso es importante, no estaba en disputa. Al fútbol no se juega con los codos, sino con los pies, y si se emplean aquellos en vez de estos no cabe suponer que es con otra intención que atentar contra la integridad física del contrincante, con dolo directo.

La agresión que sufrió Charles considero que es plenamente perseguible ante la justicia ordinaria y ante la jurisdicción penal, no pueden quedar eternamente impunes actos y acciones de violencia física que van más allá de lo que es una competición deportiva, un partido en el fútbol. Esta ha sido una agresión fuera de las normas deportivas.