Diario Córdoba

Diario Córdoba

CONCESIÓN DE GESTIÓN DEL AGUA

El juzgado estima que no es obligada la prórroga del contrato del Ayuntamiento de Puente Genil con Aqualia

La sentencia dice que los acuerdos municipales son legales

Sede de la empresa Aqualia en Puente Genil. CÓRDOBA

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Córdoba discrepa de Aqualia y su interpretación de la ley antigua, que prevé la prórroga tácita, porque ya hubo un nuevo contrato pactado de forma expresa en 2013 con la prórroga por 5 años más a cambio del nuevo depósito de agua. Es por ello que ha desestimado el recurso planteado por FCC Aqualia, S.A. en el que impugnaba los acuerdos municipales de extinción del contrato, por el transcurso del plazo, de gestión del servicio público de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas en el municipio de Puente Genil. 

El quid del litigio es esencialmente jurídico, a saber, si el contrato de autos, formalizado en 1996 y prorrogado expresamente en 2013, ha experimentado o no la prórroga tácita prevista en sus estipulaciones al no manifestar el Ayuntamiento la oposición a la misma en el plazo correspondiente.

Aqualia admitió que las prórrogas tácitas de los contratos administrativos quedaron excluidas o prohibidas a partir de la modificación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que llevó a cabo la Ley 53/1999, de 28 de diciembre; pero sostuvo que ese cambio normativo no afecta (al no ser retroactivo) a contratos anteriores como es el caso. De ahí que defendiera que la prórroga expresa del 2013 no supuso novación significativa (a estos efectos) del contrato original.

Por su parte, el Ayuntamiento, bajo distintas perspectivas, ha mantenido y reitera que la previsión en el contrato sobre prórroga tácita es nula e inaplicable. El debate es una réplica del planteado en la vía administrativa, donde «la tesis de Aqualia fue rechazada con argumentos jurídicamente acertados». En consecuencia, -concluye la sentencia- «las resoluciones impugnadas están ajustadas a Derecho».

Compartir el artículo

stats