Periferia
Un informe municipal dice que la barriada Villarrubia no puede convertirse en ELA
La Asesoría Jurídica dice que no existe "cobertura legal básica" para la conversión amparándose en la ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y en la ausencia de normativa autonómica

Acto de vecinos en Villarrubia por la conversión en ELA de la barriada. / CÓRDOBA

Las aspiraciones de muchos vecinos de la barriada periférica de Villarrubia, en Córdoba capital, de convertirse en Entidad Local Autónoma (ELA) pueden verse truncadas. En el pasado pleno municipal se elevó un informe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamientoque apunta que no existe "cobertura legal básica" para dicha conversión amparándose en la ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Dicho informe hace un repaso por la normativa que ha amparado la creación de estas ELA, que no dejan de ser entidades de ámbito territorial inferior al municipio. La ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 45, permitía que las leyes de las comunidades autónomas regularan estas entidades. En el caso de Andalucía, había dos normas que así lo permitían: la ley de demarcación municipal de Andalucía y, posteriormente, la ley de autonomía local de Andalucía.
Esta última ley decía que podían establecerse como ELA aquellos núcleos "con características geográficas, sociales, históricas, culturales o administrativas comunes que de forma notoria revelasen unos intereses colectivos peculiares que hiciesen conveniente una gestión diferenciada del resto del municipio". A partir de ahí, serían los ayuntamientos los que podían constituir una entidad descentralizada, que podían ser de dos tipos, o entidad vecinal o entidad local autónoma (ambas con personalidad jurídica propia y sujetas a Derecho Administrativo).
Derogación del artículo 45
Sin embargo, dice el informe de la Asesoría Jurídica, el citado artículo 45 de la ley de Bases de Régimen Local fue derogado en 2013 por el artículo primero apartado catorce de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. En su lugar, se introdujo un nuevo artículo (el 24 bis) que es el que se tiene en cuenta al emitir el citado informe.
El artículo al que se hace referencia establece que las entidades de ámbito inferior al municipio carecen de personalidad jurídica y que la iniciativa para crearlas corresponde a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Además, se apunta que estos entes podrán crearse "si resulta una opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados de acuerdo con los principios previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera".

Vecinos en la barriada de Villarrubia. / CHENCHO MARTÍNEZ
De acuerdo a todo esto, la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento determina que "desaparece" la posibilidad de crear nuevas ELA "como entes locales con personalidad jurídica, patrimonio y competencias propias". Sí pueden seguir existiendo las ya creadas, siempre y cuando presenten sus cuentas ante el Estado y ante la comunidad autónoma (de no ser así, tendrían que desaparecer).
Las posibilidades
Según la Asesoría Jurídica, la ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local apunta varias cosas más en este sentido. Una, que la creación nuevas entidades se obstaculiza y que cabe solo si resulta más eficiente que la administración concentrada de núcleos de población separados y dos, que estas estructuras de nueva creación serán, no ya entidades locales descentralizadas, sino simples entes desconcentrados quedando plenamente integradas en el municipio".

Vecinos en la barriada de Villarrubia. / CHENCHO MARTÍNEZ
Sin embargo, el informe elevado a pleno es taxativo: "la creación de nuevas entidades locales autónomas está vetada al no contar la comunidad autónoma con legislación básica en materia de régimen local que permita rehabilitar la vigencia de lo previsto en la ley de autonomía local de Andalucía para su creación".
Un decreto de 2021
Y todavía queda algo más que decir. En el informe se hace alusión al Decreto 156/2021 de 4 de mayo, por el que se regulan las Entidades Locales Autónomas de Andalucía y donde se hace referencia, principalmente, a la carencia de personalidad jurídica de estas entidades. Dice la Asesoría, por lo tanto, que aunque este decreto deja margen de actuación para las entidades que ya existen, no aborda el procedimiento para constituir otras nuevas, dejando claro que hacerlo, como quiere Villarrubia, "carece de cobertura legal básica".
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