Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Absuelto un condenado por agresión sexual al no asumir el TSJA la denuncia de la mujer

La sentencia señala que "no hay prueba de cargo que detente la idoneidad, aptitud, habilidad y suficiencia necesarias para enervar o desvirtuar la presunción de inocencia"

Edificio del TSJA en Granada.

Edificio del TSJA en Granada. / E.P.

EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre acusado de haber violado a una amiga, motivo por el que había sido condenado en primera instancia a cuatro años de prisión por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, al no dar verosimilitud a la denuncia de la mujer.

La sentencia del TSJA, hecha pública este jueves, afirma que "no hay prueba de cargo que detente la idoneidad, aptitud, habilidad y suficiencia necesarias para enervar o desvirtuar la presunción de inocencia" que, en virtud de lo establecido en el artículo 24.2 de la Constitución, "ampara al acusado".

La Audiencia cordobesa había condenado por agresión sexual al hombre, de origen brasileño y al que unía una relación de vecindad y amistad con la mujer desde hace unos siete años, únicamente en base a la acusación formulada veintiún días después por esta.

"Un relato incoherente en determinados aspectos" de la mujer

La resolución del alto tribunal andaluz admite que hubo penetración el día de los hechos, el 2 de octubre de 2020, y que, como señaló la joven, no hubo oposición de ella, pero, en contra de lo apreciado por el tribunal de primera instancia, no aprecia que se tratase por las razones asumidas por la Audiencia de Córdoba.

Este tribunal había apreciado que la mujer "cedió por miedo y por el shock que estaba sufriendo" en el domicilio de él, donde habían acudido tras compartir una litrona en un parque cercano.

En cambio, el TSJA ha encontrado en la mujer "un relato incoherente en determinados aspectos" y considera que "la declaración adolece de una corroboración mínimamente sólida, lógica y consistente".

La sentencia de la Audiencia y del TSJA declaran probado que el acto sexual fue interrumpido por la llamada de un amigo de la mujer, que esta respondió para quedar en que pasaría a recogerla transcurridos diez o quince minutos.