TRIBUNAL SUPREMO

Desestiman la petición de Eva Álvarez para que no haya nuevas elecciones a juez decano

El Supremo avanza que, si su respuesta finalmente es favorable para la jueza decana electa, "se repondría a la actora en la situación anulada"

Eva Álvarez recurrió la decisión del Poder Judicial, que anuló su elección, y solicitó que no se abra un nuevo proceso electoral hasta que se pronuncie el alto tribunal

Eva Álvarez y Ana María Relaño, jueza decana electa y decana en funciones, respectivamente.

Eva Álvarez y Ana María Relaño, jueza decana electa y decana en funciones, respectivamente. / MANUEL MURILLO

Pilar Cobos

Pilar Cobos

El Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud realizada por Eva Álvarez, jueza decana electa en Córdoba, para que no se convoquen nuevas elecciones al decanato hasta que el alto tribunal resuelva su recurso contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial de anular su elección.

En un auto dictado el pasado 27 de febrero, la sala de lo Contencioso-Administrativo indica que "el que siga la actual decana en funciones (Ana María Relaño, titular del juzgado de Instrucción 3 de Córdoba) o un nuevo decano elegido provisionalmente en nada empece a los intereses de la parte recurrente". En este sentido, explica que, "de no vencer el incidente, la provisión del decanato seguiría su curso normal, de vencer, se repondría a la actora en la situación anulada por el acuerdo combatido".

Eva Álvarez, jueza de adscripción territorial en el juzgado de Primera Instancia número 4 de Córdoba, fue elegida decana por la Junta de Jueces el pasado 4 de octubre. Sin embargo, el 8 de noviembre la comisión permanente del CGPJ acordó "declarar no ajustada a derecho la elección", al entender que, según la ley, los decanos tienen que ser titulares de un órgano judicial. También apuntó la necesidad de "participar el presente acuerdo a la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (...) así como al juez decano en funciones de Córdoba, a fin de que procedan a dejar sin efecto el acuerdo adoptado".

Mantener el statu quo

La jueza decana electa en Córdoba interpuso un recurso de reposición contra el acuerdo del CGPJ, que fue desestimado el pasado 24 de enero. Agotada la vía administrativa, el 5 de febrero Eva Álvarez planteó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo. Como se ha referido, también solicitó la suspensión de la ejecución del acuerdo del CGPJ "en tanto se resuelve definitivamente" este último recurso.

De esta forma, reclamó como medida cautelar el mantenimiento de la situación actual, esto es, que Ana María Relaño continúe ejerciendo como jueza decana en funciones y que no se abra un nuevo proceso electoral hasta la resolución de su recurso contencioso administrativo. La Administración general del Estado suplicó a la sala que deniegue la suspensión reclamada por Eva Álvarez.

En sus razonamientos jurídicos, el auto del Supremo recuerda que "ya desde el acuerdo de la comisión permanente (del CGPJ) de 22 de mayo de 2021, por los argumentos jurídicos en el mismo recogidos, se consideraba que los JAT (jueces de adscripción territorial) no podían ser nombrados decanos, no siendo la recurrente titular del juzgado en el que se encuentra en sustitución de su titular".

Eva Álvarez Donoso, jueza decana electa.

Eva Álvarez Donoso, jueza decana electa. / MANUEL MURILLO

El Supremo no observa perjuicios para la jueza

Asimismo, entiende que "sí se produce una perturbación de los intereses generales, puesto que suspender futuras convocatorias hasta que se resuelve el presente recurso alteraría el régimen de los jueces decanos previsto en el Reglamento 1/2000".

Entre otras cuestiones, el auto abunda en que "la medida cautelar solicitada no incide directamente sobre el acto objeto del recurso, sino, como bien indica el señor abogado del Estado, sobre un hecho que ha de ocurrir en el futuro y sin que se vislumbren los perjuicios que indica la parte recurrente que ha de sufrir, en tanto que no consta que hubiese tomado siquiera posesión del nombramiento como juez decana, su situación profesional y personal continuaría igual tanto si siguiera la decana actual en funciones, como si se nombrase un nuevo decano (...) de suerte que, de obtener una sentencia favorable a sus intereses, sería plenamente ejecutable, en tanto que de celebrarse un nuevo proceso electoral y ser nombrado un nuevo decano, su nombramiento quedaría condicionado al resultado del presente recurso, con la reposición de la recurrente en la situación jurídica derivada del proceso electoral del que salió elegida".