Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Condenan a un banco por no comprobar y seguir pagando dos pensiones de una persona fallecida
El TSJA respalda la sentencia de la Audiencia Provincial que consideraba a la entidad responsable civil subsidiaria de un fraude a la Seguridad Social
La principal imputada cobró casi 148.000 euros durante veintidós años por dos pensiones de que correspondían a su abuela, tras la muerte de esta
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de un banco en Córdoba y, por lo tanto, ha ratificado la condena de la entidad como responsable civil subsidiaria de un fraude de subvenciones que se alargó durante más de 22 años. La principal condenada defraudó a la Seguridad Social y cobró dos pensiones correspondientes a su abuela, ya fallecida, que le proporcionaron casi 148.000 euros. En este caso, la Audiencia Provincial, que juzgó los hechos, consideró que la entidad bancaria "no realizó durante el periodo referido el debido control de pervivencia de la titular". El banco no comprobó y siguió pagando las pensiones de una persona fallecida.
La sección tercera de la Audiencia condenó a la beneficiaria del cobro ilícito a dos años de prisión, al pago de una multa de casi 148.000 euros -misma cantidad que defraudó- y al abono de una indemnización superior a 113.000 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social, demandante junto a la Tesorería General de la Seguridad Social. Respecto a esa indemnización, el juez creyó conveniente que el banco asumiera su parte de responsabilidad. Es, por eso, que presentó un recurso de apelación.
Solo una pequeña parte fue reintegrada
Entonces, el caso se elevó al TSJA. Todo comenzó en 1994, cuando falleció la beneficiaria legal de las dos pensiones mencionadas, una de jubilación y otra de viudedad. Tras su muerte, la nieta de esta mujer no notificó el fallecimiento y siguió cobrando, hasta 2016, el dinero que correspondía a su abuela, sumando una cantidad importante (más de 147.000 euros).
De ese dinero defraudado, tras ser descubierta, reintegró cerca de 35.000 euros, dinero correspondiente a los últimos cuatro años, gracias a un crédito concedido por la misma entidad y dejó a deber más de 113.000 euros. Una cuantía que, ahora, se le reclama en concepto de indemnización.
"El banco ignoró u olvidó su obligación"
El banco, condenado como responsable civil subsidiario, se amparó en el artículo 120 del Código Penal para impugnar la sentencia, añadiendo que, en todo caso, los hechos habrían prescrito. Sin embargo, el Alto tribunal andaluz no lo considera así y alega que "sencillamente, el banco ignoró u olvidó su obligación, y como con acierto observa la Audiencia, de haberla cumplido con la periodicidad que exige la norma, o haber pedido al INSS que requiriera la prueba de la pervivencia a la titular, el delito no se habría cometido o se hubiera desvelado al año del fallecimiento como mucho, antes de que llegara el fraude a alcanzar tan elevada cuantía".
Por tanto, el TSJA, desestimando la apelación, ratifica la condena a la defraudadora y a la entidad bancaria. Ésta última como responsable civil subsidiaria en el abono de la indemnización. La principal imputada, además, deberá hacer frente a un día más de privación de libertad por cada 10.000 euros impagados y perderá la posibilidad de recibir subvenciones, así como el derecho a gozar de cualquier beneficio o incentivo fiscal de la Seguridad Social durante cuatro años.
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