Muerte de dos militares de la BRI X

El juzgado de Instrucción 4 no decide sobre las nuevas solicitudes del caso Cerro Muriano al estar pendientes los recursos

Ante nuevas diligencias solicitadas, el juez expone que "no ha lugar a pronunciamiento" hasta que se determine el órgano judicial competente

La Audiencia Provincial aún no se ha pronunciado después de que las acusaciones particulares recurrieran para que la jurisdicción penal se encargue de la instrucción

Una ambulancia en la base de Cerro Muriano el día de los hechos.

Una ambulancia en la base de Cerro Muriano el día de los hechos. / A.J. GONZÁLEZ

Europa Press

El juzgado de Instrucción 4 de Córdoba ha emitido una providencia, con la que ante las nuevas diligencias solicitadas por las partes del caso correspondiente a la muerte de un soldado y un cabo ahogados en unas maniobras en la base de la Brigada Guzmán el Bueno X de Cerro Muriano, expone que "no ha lugar a pronunciamiento" alguno hasta que se determine cuál es el órgano judicial competente para investigar el asunto.

Dicha instancia se ha inhibido en favor del juzgado togado Militar 21 de Sevilla, extremo recurrido por las familias de los fallecidos ante la Audiencia Provincial, en demanda de que la instrucción permanezca en la jurisdicción Penal o no sea trasladada a la Militar

La tesis de la defensa

La citada providencia fue dictada el pasado 9 de febrero, según fuentes judiciales consultadas por Europa Press, en un marco en el que la defensa del capitán del Ejército de Tierra investigado en la causa ha alegado que el ejercicio en cuyo desarrollo acontecieron estas muertes, el cruce de un lago artificial, no está "regulado específicamente", como han confirmado fuentes del caso.

Efectivos de la Policía Militar en uno de los accesos a la zona de Cerro Muriano donde se encuentra el lago en el que han desaparecido dos militares durante unas maniobras.

Efectivos de la Policía Militar en uno de los accesos a la base de Cerro Muriano el día de los hechos. / A. J. GONZÁLEZ

Al hilo, la representación letrada de la familia del soldado Carlos León, de 24 años, natural de El Viso del Alcor (Sevilla) y fallecido junto al cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar en esta maniobra en la base de la Brigada Guzmán el Bueno X de Cerro Muriano, en Córdoba, ha manifestado su respeto pero ha señalado no compartir las tesis de la defensa.

Las medidas de seguridad y las condiciones

El abogado penalista Luis Romero, que representa a los padres del difunto soldado Carlos León Rico, ha explicado a Europa Press que en cualquier caso, en los "más de mil folios" de atestados elaborados por la Policía Judicial de la Guardia Civil de este caso, pesan testimonios y pruebas que acreditarían una "absoluta falta de medidas de seguridad para evitar estas muertes", señalando las declaraciones de efectivos según los cuales ante las condiciones y dificultades que afrontaban los soldados para cruzar el lago artificial, "los subalternos" del capitán aconsejaron al mismo "parar" la maniobra, decidiendo no obstante el citado mando continuar con el ejercicio.

Dicho letrado ha manifestado además que está contando con la "ayuda e ilustración" de "militares de muy alta graduación" que están aportando perspectivas y documentos a la acusación particular, "para que se haga justicia y no vuelva a ocurrir" una situación como la que se investiga, según sus palabras.

Además, Luis Romero ha ratificado los motivos de su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba de inhibirse en favor del Juzgado Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla, una decisión que apoya la Fiscalía.

Aviso sobre la tipificación

En este recurso, la representación de la familia del soldado Carlos León Rico pide que el juzgado de Instrucción siga "conociendo" la causa y la instruya a todos los efectos, considerando que los hechos, acontecidos el pasado 21 de diciembre, no tendrían encaje en el Código Penal Militar, "sino que únicamente son tipificados en el Código Penal común, al tratarse de un delito de homicidio doloso eventual, en comisión por omisión, al menos indiciariamente".

Según precisa, el artículo 46 del Código Militar tipifica el maltrato de obra, pero "no tipifica el homicidio doloso, delito mucho más grave y específico, siendo muy distinto al maltrato de obra". Al respecto, el abogado ahonda en su recurso explicando que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar "refiere que cuando nos encontremos con delitos tipificados en ambos códigos (Militar y Penal), correspondiendo penas más graves con arreglo a este último, se aplicará éste".

En ese sentido, detalla que el artículo 46 del Código Militar que tipifica el maltrato de obra establece penas de seis meses a cinco años de prisión; mientras el artículo del Código Penal que tipifica el delito de homicidio establece penas de 10 a 15 años de prisión.

"Nos encontramos con un delito no tipificado por el Código Penal Militar, sino que se encuentra únicamente tipificado en el Código Penal común, con lo que no cabe acordar que la jurisdicción militar sea competente en la presente causa, por la falta de tipicidad de los hechos en la jurisdicción militar".