AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

Infraestructuras contrató de forma verbal el suministro de gasoil para los colegios

La junta de gobierno local declara la nulidad de diversas facturas por la compra "irregular" y oral de combustible para las calderas de los centros públicos

Imagen de archivo de un centro afectado por el frío en el aula.

Imagen de archivo de un centro afectado por el frío en el aula. / Archivo / Córdoba

Irina Marzo

Irina Marzo

El Ayuntamiento de Córdoba sigue a vueltas con las facturas y las irregularidades detectadas en algunos procesos de adjudicación de contratos menores. El gobierno local lleva semanas poniendo la lupa en determinadas contrataciones en la Delegación de Infraestructuras a raíz del caso Infraestructuras que se instruye en los juzgados y que trata de aclarar, precisamente, si hubo amaños o irregularidades en las licitaciones de este departamento municipal. En este contexto, la junta de gobierno local acordó ayer resolver un nuevo expediente de revisión de oficio para poder declarar la nulidad de pleno de derecho de una serie de contrataciones que se habían acordado de manera verbal y de las que se derivaban diversas facturas emitidas por Compañía Española de Petróleos SA. En concreto, ayer se anularon cuatro facturas de 1.402,72 euros, 1.403,65 euros, 1.570,88 euros y 1.570,88 que suman un importe total de 5.948,13 euros.

Cabe recordar que en estos meses han sido múltiples las quejas tanto de las asociaciones de madres y padres como de la oposición por la falta de combustible para las calderas de los colegios públicos de Infantil y de Primaria. En enero, por ejemplo, la Asociación de Directores y Directoras de Educación Infantil, Primaria y Residencias Escolares en Córdoba (Asadipre) denunció que había más de una docena de colegios públicos de la capital que no tenían gasoil para encender la calefacción. En aquel momento, la entidad tenía constancia de que eso ocurría al menos en 15 centros de la capital.

Cuándo se puede declarar la nulidad

La sanción de nulidad con efectos ex nunc se produce en aquellos supuestos en que la contratación se ha llevado a cabo prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y en el presente caso, prescindiendo de la tramitación de expediente de contratación adecuado vulnerando el principio de publicidad y concurrencia que deben regir en los expedientes de contratación públicas. De un contrato nulo no se pueden derivar obligaciones, viene a decir la ley.

En concreto, estas facturas para la adquisición de combustible fueron ya informadas de disconformidad en marzo del 2022, al entender la interventora que aunque pudiera estar acreditada que la prestación del servicio era necesaria (se trataba de la adquisición de gasoil para la calderas de los colegios públicos), no quedaba justificado el procedimiento para la adquisición del suministro o prestación del servicio. La aclaración que dio entonces el jefe de la Unidad de Mantenimiento de Colegios y Edificios Municipales, imputado en una de las causas, fue que la adquisición de gasóleo se realiza para el funcionamiento de las calderas de calefacción en los colegios y edificios municipales, pero que teniendo en cuenta el tipo de actuación "se ha creído conveniente utilizar este procedimiento mientras se tramita el correspondiente contrato de suministro de gasóleo (...) a fin de no dejar sin calefacción (...) a los colegios y edificios municipales".

Aquellas aclaraciones no fueron del gusto de la Intervención que lamentaba el hecho de que se hubiese acudido, además, a contratos menores, porque ni el importe era escaso su importe ni una necesidad puntual, sino que se trata de un gasto permanente en el tiempo. A la vista de todo lo anterior, la Dirección General de Infraestructuras inició el pasado 19 de enero de 2023 un expediente de revisión de oficio para la declaración de nulidad de pleno derecho de las contrataciones a que corresponden las facturas objeto del presente informe. 

Suscríbete para seguir leyendo