derecho de familia

La custodia compartida se cuadruplica en ocho años en Córdoba

El Supremo establece que lo deseable es que ambos progenitores se repartan la responsabilidad | Jueces y abogados desaconsejan el método nido en el que los hijos permanecen en la misma casa

Una pareja pasea con su hijo menor de edad por una calle del centro de Córdoba.

Una pareja pasea con su hijo menor de edad por una calle del centro de Córdoba. / MANUEL MURILLO

Noelia Santos

Noelia Santos

La custodia compartida, es decir, el ejercicio repartido entre los progenitores de la custodia legal de sus hijos menores, ya no es la excepción, sino la regla. En 2013, el Tribunal Supremo estableció que la custodia compartida «habrá de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible». Desde que el Supremo sentó dicha doctrina jurisprudencial, en Córdoba los casos de custodia compartida se han multiplicado por cuatro, pasando de los 65 de 2013 a los 252 de 2021, último año con datos recogidos por el Instituto Nacional de Estadística.

Los datos se confirman con la práctica y así lo relatan a este periódico las abogadas de familia María Dolores Azaustre (también delegada de la comisión de Familia del Colegio de la Abogacía de Córdoba) y Carmen Calvo. Ambas señalan que la custodia compartida es el método del que se parte en el juzgado, siempre que las circunstancias sean normales. Detalla Azaustre que «antes era lo excepcional», pero ahora es «lo deseable», a no ser que existan ciertas imposibilidades en alguno de los progenitores como, por ejemplo, que uno de los menores sea lactante y deba permanecer con la madre todos los días. Lo confirma Calvo, que indica que «siempre que se den ciertos parámetros económicos, físicos y personales, es decir, partiendo de la normalidad», la custodia compartida se concede. Y se hace, recuerda, «siempre mirando por el interés del menor». Calvo también incide en que cuando existen hijos dentro de una ruptura de pareja el reparto de obligaciones «debe ser por igual» y es que, agrega, se trata de un derecho (disfrutar de los hijos) y de una obligación (cuidar de ellos).

Sin necesidad de buena relación

Azaustre aporta otra clave y explica que todo cambio legal «necesita de un tiempo para su adaptación». Por ejemplo, cuando se empezó a aplicar la custodia compartida se miraba mucho que existiera buena relación entre ambos progenitores, eso ahora no es así. «El que no quiere ejercer la custodia puede provocar un conflicto muy fácilmente, es sencillo aparentar una mala relación», detalla, pero «la custodia no puede depender de eso, hay que acreditar que existe esa mala relación». Calvo se expresa en la misma línea y apunta que un conflicto entre los progenitores (que suele existir sí o sí en procesos de separación) «no es impedimento para la custodia compartida». Es más, los padres tienen la posibilidad de apenas coincidir. En este caso, el método de custodia compartida más extendido es el semanal (una semana con un progenitor y otra semana con el otro), de lunes a lunes (un progenitor deja al hijo o a los hijos en el colegio el lunes y ese mismo día los recoge el otro para empezar su semana de custodia).

Acerca de cómo los cambios legales requieren un tiempo de adaptación, a nivel social ocurre igual. Calvo detalla que el mutuo acuerdo es habitual, sobre todo en parejas más jóvenes, de entre 30 y 40 años, pero no siempre ha sido así. Antes, lo habitual era que la custodia la ejerciera la madre y si se daba la custodia compartida, agrega la letrada, «se entendía como que me habían quitado a mis hijos» o que «el padre era el mejor y se colgaba la medalla». Eso ha cambiado.

Imagen de archivo de una pareja paseando con tres niños.

Imagen de archivo de una pareja paseando con tres niños. / CÓRDOBA

Nada que ver con la pensión

El ejercicio de la custodia legal sobre los hijos menores, y en este caso de la custodia compartida, nada tiene que ver con que exista una pensión que un progenitor deba pasar al otro. Ambas abogadas recuerdan que los hijos de padres separados o divorciados deben mantener el mismo nivel de vida estén con uno u otro progenitor. Si existen ingresos similares entre ambos, no habrá necesidad de establecer una pensión. Sin embargo, ésta sí será necesaria si los ingresos son desproporcionados, estableciéndose que quien más cobra deberá pasar dicha pensión, sea cual sea el método de custodia (compartida o monoparental).

Método nido, no tan deseable

El método nido consiste en que los hijos de padres separados vivan siempre en la misma casa y sean los progenitores los que entren y salgan dependiendo de si les toca esa semana con ellos. Aunque pueda parecer la fórmula ideal, ni las abogadas consultadas ni tan siquiera los jueces consideran que esto sea así. Azaustre aclara que se trata de una medida «antieconómica» en la que existe, como mínimo, el pago de dos viviendas (donde están los hijos y donde tenga que ir el progenitor).

Además, tanto Azaustre como Calvo concuerdan en que el método nido puede dar lugar a más conflicto. Ejemplifica Calvo con que «cada uno en su casa tiene sus hábitos, tú estás una semana, dejas la casa de una manera, y entra otra persona que puede encontrarse con situaciones desagradables». Azaustre añade que, por ejemplo, también entra en juego que los progenitores rehagan su vida y que tengan que compartir con sus nuevas parejas ese espacio. Por lo tanto, el método nido, además de antieconómico, también es un potente generador de conflictos. Se entiende que lo ideal es poner a la venta la vivienda que se tiene en común o alquilarla y que cada progenitor tenga casa propia. Los niños tienen así dos casas con todo lo necesario, sin necesidad de maletas, y se evitan las confrontaciones. Añade Azaustre en este punto: «Para que los niños estén a gusto, los padres también tienen que estarlo y tener el mayor desahogo posible a todos los niveles». 

Suscríbete para seguir leyendo