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La Fiscalía de Córdoba crea un equipo para analizar los casos afectados por la ley del 'solo sí es sí'
Fernando Sobrón deja claro que se analizará caso por caso

El fiscal jefe de Córdoba, Fernando Sobrón. / CÓRDOBA
La Fiscalía de Córdoba ha creado un equipo que se encargará de analizar las sentencias dictadas en relación con delitos sexuales que puedan ser objeto de revisión al aplicárseles la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del solo sí es sí. Según ha podido confirmar este periódico, el equipo estará compuesto por cinco fiscales y se analizará "caso por caso", según ha dejado claro el fiscal jefe de Córdoba, Fernando Sobrón.
"El criterio que nosotros vamos a seguir es el que nos ha marcado el decreto" emitido por la Fiscalía General del Estado, ha explicado Sobrón, que ha insistido en que esto "no significa que los juzgados o tribunales tengan por qué establecer o no ese criterio". Además, ha abundado en que se trata de un decreto que "no puede abarcar todas las posibilidades", de ahí que se tenga que analizar caso por caso. Una vez se analicen las sentencias emitidas o bien por las secciones Segunda o Tercera de la Audiencia Provincial o bien por los juzgados de lo Penal, e informadas las partes, serán "los tribunales que han dictado sentencia los que resolverán, con los informes de la defensa y de la acusación".
Una de las bases del criterio emitido por la Fiscalía General del Estado, y que apunta Sobrón, es que "si yo con la nueva ley le puedo aplicar la misma pena, se la mantengo", que es algo, recuerda, que ya ha ocurrido con otras revisiones de condenas. Se seguirán, ha incidido el fiscal jefe de Córdoba, los criterios que se han marcado con otras revisiones en las que la ley "sí preveía unas disposiciones transitorias de cómo se tenía que hacer ese cambio".
Un ejemplo práctico
Fernando Sobrón pone un ejemplo práctico de cómo se actuaría con un caso concreto, pero manifiesta que es un ejemplo y que eso "no significa que se vaya a dar". Por ejemplo, un delito de agresión sexual continuada. "Ahora la pena es de 7 a 15 años y antes era de 12 a 15 años. Un delito continuado supone que su pena la tienes que poner en su mitad superior", explica el fiscal. Esa mitad superior con la ley anterior era de 13 años y medio a 15, ahora es de 11 a 15. En el caso de que concurriera alguna atenuante, "solo lo puedes poner en su mitad inferior", expone Sobrón. "Antes partías de 13 años y ahora partes de 11", añade. "En ese supuesto tendríamos que valorar si es o no revisable. Ahí la pena inferior estaría fuera de la horquilla".
Con esta base, si alguien estaba condenado a 12 años por un delito de agresión sexual con una atenuante, la pena que establece la actual ley queda fuera de la horquilla de las penas que le correspondería. Es decir, con la nueva norma, la horquilla de la pena a aplicarle sería de entre 7 y 11 años. Es decir, que con la ley del solo sí es sí no es posible aplicarle la misma pena que con la norma anterior.
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