Diario Córdoba

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Movilidad

¿Dónde y cómo deben aparcarse los patinetes eléctricos en Córdoba?

Lo ideal será dejarlo en aparcabicis y si se estaciona sobre la acera se deberán garantizar, al menos, 1,8 metros de espacio para el peatón

Dos jóvenes con patinete eléctrico, en el centro de Córdoba. CHENCHO MARTÍNEZ

La nueva ordenanza de movilidad con la que contará Córdoba a partir del 1 de enero del año que viene incluye, como es lógico, toda la normativa relativa a los vehículos de movilidad personal (VMP), entre los que sobresalen los patinetes eléctricos. Estos vehículos, cada vez más comunes en la ciudad, tendrán sus propias normas de circulación, incluido el uso del casco obligatorio y un seguro a terceros del que deberá disponerse a partir de julio del año que viene. Una de las dudas que surgen cuando se usa el patinete, además, es saber dónde puede dejarse aparcado. La ordenanza establece una serie de condiciones que, de no cumplirse, conllevarán la retirada del patinete y su depósito para una posterior recogida.

Según se explica en el artículo 46 punto 8 de la citada ordenanza de movilidad, "los vehículos de movilidad personal del tipo patinetes eléctricos solamente se pueden estacionar en los mismos sitios y condiciones indicados para el estacionamiento de las bicicletas". Pero, ¿cuáles son esos sitios permitidos?

La norma

Para conocer la normativa relativa al aparcamiento de patinetes eléctricos hay que irse al artículo 37 de la ordenanza, relativo al estacionamiento de bicicletas, ya que los VMP deberán cumplir los mismos requisitos.

Lo idóneo es que el patinete se deje estacionado en los aparcabicis. Si bien la ordenanza incluía el mandato de que no se podrá estacionar a menos de 100 metros de los aparcabicis, se incluyó una enmienda del grupo municipal Podemos a tal efecto. Y es que, como indicaba la formación morada, si la bici o el patinete se dejan a menos de 100 metros de un aparcabicis cabía la posibilidad de multa. Sin embargo, se explica que una persona puede haber intentado aparcar en el espacio habilitado y, no habiendo sitio, ha dejado el vehículo a menos de 100 metros. La Policía Local, por ejemplo, podría pasar algo más tarde, cuando ya se haya quedado libre el aparcabicis y entender que ese vehículo está mal estacionado cuando antes no había habido opción de usar el espacio idóneo para ello.

Aparcabicis en las Tendillas.

Aquí sí podrá aparcar el patinete

Más allá de la enmienda, el patinete se podrá estacionar sobre aceras, andenes o paseos con una anchura mínima de tres metros, junto a elementos separadores metálicos que delimitan la calzada con el acerado o farolas, durante un plazo máximo de 24 horas en el mismo sitio y siempre que no impida el paso de los peatones y no se estacionen sobre pavimentos podotáctiles. 

En cualquier caso, para garantizar la circulación peatonal, se deberá respetar un espacio mínimo de 1,8 metros como zona de tránsito contando esta distancia de separación desde la fachada de los edificios.

Aquí no podrá aparcarse el patinete

El patinete no podrá aparcarse, por otro lado, atado o sujeto en los árboles, semáforos, bancos, papeleras, postes de sustentación de señales verticales o cualquier otro elemento del mobiliario urbano, así como en los espacios en los que esté prohibido la parada o el estacionamiento.

Con ello, la ordenanza insiste en que se retirarán tanto patinetes eléctricos como bicicletas que estén estacionados en aquellos lugares donde no está permitido hacerlo.

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