Diario Córdoba

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JUZGADOS

El juez le da la razón a la exconcejala Eva Timoteo y dice que no tiene que devolver dinero al Ayuntamiento de Córdoba

El Consistorio cordobés le reclamaba 70.999,75 euros por haber compatibilizado su actividad política en dedicación exclusiva y su actividad profesional como procuradora

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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Córdoba da la razón a la exconcejala de Ciudadanos y delegada de Servicios Sociales, Eva Timoteo, y no tendrá que devolver dinero al Ayuntamiento de Córdoba. El Consistorio le reclamaba el reintegro de 70.999,75 euros por haber ejercido competencias como edil en dedicación exclusiva al mismo tiempo que ejercía su actividad como procuradora de los tribunales sin que hubiera recibido el permiso del Pleno de Córdoba. La exdelegada de Servicios Sociales recurrió en los juzgados el reintegro de 70.999,75 euros que le reclama el Ayuntamiento de Córdoba y ahora la justicia y estima dicho recurso que puede ser recurrido por los letrados municipales. Sin embargo es poco probable que así ocurra porque tanto la Intervención como la Asesoría jurídica municipal se opusieron en su momento a reclamar esa cantidad a la exconcejala que, sin embargo, se exigió apoyada en un informe de Presidencia de octubre del 2021.

En declaraciones a CÓRDOBA, Eva Timoteo ha manifestado que está “satisfecha con el sentido estimatorio de la resolución", pero recuerda que se debe "respetar el plazo para que sea firme". La concejala tuvo que depositar en el juzgado un importe superior al reclamado por el Ayuntamiento, en concreto 85.199,7 euros como medida cautelar para garantizar el cobro de intereses y costas mientras que el juez suspendía cautelarmente el pago. Ahora esa fianza le tendrá que ser devuelta.

Eva Timoteo fue delegada de Servicios Sociales entre junio del 2019 y febrero del 2021, cuando dimitió al hacerse pública la polémica de su sueldo que destapó IU. La exconcejala defendió su proceder al entender que había actuado de forma legítima para mantener abierto su despacho de procuradora, al que pensaba volver después de su etapa en la política municipal que entendía como algo transitorio. 

Qué dice la sentencia

En el fallo, el juez dice que no aprecia caducidad del expediente contradictorio de reintegro y que la incompatibilidad argumentada entre el cargo de concejal en dedicación exclusiva y el trabajo como procurador "no es palmaria sino interpretable", al no haberse producido la declaración de compatibilidad o incompatibilidad, siendo la misma de exclusiva competencia del Pleno de la Corporación y no del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local (autor de la resolución impugnada). Por contra, el juez entiende que la exconcejala incumplió su obligación de solicitar al Pleno la declaración de compatibilidad (de su actividad privada de procuradora y el cargo político con dedicación exclusiva), pero de ello "sólo derivan las consecuencias previstas por el ordenamiento, entre las que no se hallan, expresamente, el reintegro de haberes del cargo ejercido mientras se hubiera mantenido la situación de incompatibilidad".

Además, considera también que el reintegro requiere una formal declaración o efecto ope legis del carácter indebido de las percepciones, lo que no existe. Por último, de proceder el reintegro, debería practicarse con respeto a la doctrina que prohíbe el enriquecimiento injusto, "para lo cual es menester discernir qué se retribuye con la dedicación exclusiva (porque no sólo sería asistir a sesiones plenarias, ordinarias o extraordinarias, sino la actividad política ínsita al cargo, de ejercicio prácticamente diario y contenido posible casi inabarcable)".  

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