Diario Córdoba

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REPORTAJE

Eutanasia: Morir con dignidad o morir en el intento

La Junta registra en siete meses 19 solicitudes para acogerse a este derecho mientras 523 sanitarios se han declarado objetores

Los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos para acceder a esta prestación. CÓRDOBA

Cuando se cumple un año de la entrada en vigor en España de la ley de la eutanasia (siete meses desde que se desarrolló el reglamento en Andalucía para solicitar esta prestación sanitaria), la Asociación Derecho a Morir Dignamente de Andalucía, Isabel Torres, ha lamentado las dificultades a las que se están enfrentando las personas que desean acogerse al derecho a recibir ayuda para morir. Según la información facilitada por la Junta de Andalucía, que no ofrece datos de Córdoba, en siete meses se han tramitado 19 solicitudes de eutanasia, de las cuales 11 se han practicado satisfactoriamente, 6 han sido rechazadas y 2 están pendientes de resolución. Asimismo, en este tiempo 523 sanitarios implicados directamente en la prestación, tanto del sector público como privado, se han declarado objetores en el registro andaluz.

El resto, en teoría, no debería tener problemas para colaborar en esta tarea aunque, según Torres, la realidad es muy distinta. «Hay médicos que no son oficialmente objetores, pero que por falta de formación o información son un obstáculo para las personas que solicitan la eutanasia, por lo que reclamamos a la Consejería de Salud que forme a sus profesionales para realizar estas funciones, que están envueltas en un largo y tedioso proceso burocrático», explica, al tiempo que señala que "hay más solicitudes, pero al no haber alcanzado aún la comisión de garantías, aún no se contabilizan".

Las dilaciones y errores de forma que en ocasiones se detectan, asegura, «hace que haya personas que mueran en el intento de recibir esta prestación, que le habría proporcionado una muerte más llevadera». Así, asegura que encuentran problemas «tanto en las consultas de los médicos de familia, donde la sobrecarga de la Atención Primaria impide que puedan atender estos casos con la dedicación necesaria, a problemas burocráticos, ignorancia del procedimiento y poca voluntad de ayudar». Para paliar esta situación, reivindican la creación de equipos de referencia «como los que se han constituido en otras comunidades» especializados en tramitar estas solicitudes.

¿Quién puede solicitar la eutanasia?

Según el reglamento de Andalucía, las personas que pueden solicitar ayuda médica para morir deben sufrir una enfermedad grave e incurable que origine sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio tolerable y un pronóstico de vida limitado y empeoramiento progresivo. También aquellos que presenten padecimiento grave, crónico e imposibilitante con limitaciones que inciden en la autonomía física y actividades de la vida diaria con sufrimiento asociado físico o psíquico constante y gran probabilidad de que las limitaciones persistan sin posibilidad de curación o mejoría.

Procedimiento a seguir

En tales circunstancias de salud, la persona en cuestión debe iniciar un proceso que empieza con la solicitud por escrito en presencia de un profesional sanitario que lo firme e incorpore a su historia clínica. Al menos quince días después, debe reiterar la solicitud, lo que inicia un proceso de deliberación con el médico por si desea desistir. Si no es así, el médico responsable consulta a un médico consultar para que confirme que se cumplen los condiciones y lo eleve después a la comisión de garantía, que a su vez debe verificar de nuevo que se cumplen los requisitos antes de aprobar la prestación. Si no hay ningún problema, se supone que todos los trámites podrían completarse en 42 días, pero «cualquier error de procedimiento obliga a empezar de cero, dilatando el sufrimiento del enfermo», apostilla Torres, «hay que agilizar de algún modo el proceso». 

La ley de eutanasia establece dos modalidades para realizar la prestación, la administración directa al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia que le cause la muerte o la prescripción de una sustancia para su autoadministración. La prestación de la ayuda se puede realizar tanto en centros sanitarios públicos como privados y concertados y también en el domicilio de la persona que lo solicita.

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