Diario Córdoba

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MODIFICACIONES EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Las comunidades de vecinos de Córdoba acordarán cómo vetar la piscina a los morosos

La junta de propietarios podrá tomar medidas como la privación temporal del uso de instalaciones | Los administradores de fincas consideran que es una buena disposición y que favorece la responsabilidad

Piscina en una comunidad de propietarios. CÓRDOBA

Las comunidades de vecinos podrán acordar la privación temporal del uso de servicios o instalaciones comunes como la piscina o la pista de pádel a los morosos que no paguen los recibos. Esta nueva normativa corresponde a una modificación del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, que entró en vigor el pasado 16 de junio.

Se modifica el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal de impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje por la que «la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones».

La propia ley limita estas medidas a que puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles, es decir no podrán afectar a los suministros esenciales de la vivienda como sería el agua. Además, aclara que estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo.

La pelota está ahora en el tejado de las comunidades de vecinos que tendrán que decidir si los morosos podrán disfrutar de la piscina y concretar cómo vetar ese acceso. Es decir, las juntas de propietarios tendrán que acordar, por ejemplo, cuántas cuotas impagadas serán necesarias para prohibir tal o cual instalación comunitaria, por cuánto tiempo se impedirá hacer uso de ello y, además, «sin que la medida sea abusiva ni afecte a la habitabilidad. Hay que medir muy bien los acuerdos y cada junta de propietarios tendrá que tomar su decisión», explica la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Córdoba, la abogada Mercedes Romero, quien confirma que todavía no conoce ningún caso en Córdoba porque la normativa es muy reciente.

Aunque considera que privar a un propietario temporalmente del uso de un elemento común puede dar lugar a que «se acabe en el juzgado».

En su opinión, «no es una mala medida», ya que favorece la cultura de la responsabilidad, puesto que hay que crear una educación de que hay que pagar las cuotas de la comunidad para que las cosas funcionen. 

A los vecinos morosos les recuerda que si utilizan las instalaciones comunes como piscina o pista de padel, estas precisan de un mantenimiento y que si no pagan las cuotas de la comunidad están cometiendo «un abuso de derecho». 

Mercedes Romero rechaza un comentario que ha oído ya en diferentes foros, respecto a que con este tipo de medidas se va a perjudicar a los hijos de los propietarios que no pagan, pero «la conducta la han generado sus padres, luego... Hay que educar en las responsabilidad de pagar las cuotas de la comunidad y esta medida va en esta dirección».

La morosidad, entre un 5 y un 10%

La abogada Silvia Barasona, administradora de fincas de Asefin, apunta que la morosidad en las comunidades de vecinos de Córdoba no es un porcentaje muy alto, rondará el 10%, pero «el problema es que ese 10% debe mucho y además es insolvente», ya que no tiene nada a su nombre, cuenta con muchos embargos y si trabaja, cobra en negro. Como mucho, insiste, habrá dos o tres morosos por comunidad.

Más optimista se muestra la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Córdoba, quien sitúa en un 5% los propietarios que no pagan las cuotas de la comunidad en Córdoba. «No hay una morosidad excesiva en las comunidades, la mayoría de los propietarios atienden sus cuotas», afirma Romero

"Los vecinos estarán encantados"

El poder limitar el uso de instalaciones comunes como la piscina a los morosos es una medida que los vecinos vienen reclamando desde hace mucho tiempo y ahora «estarán encantados», afirma la abogada Silvia Barasona, administradora de fincas de Asefin, quien sostiene que esa reclamación «siempre me ha parecido ilegal».

En su opinión, las comunidades de propietarias si pudieran las cortarían a los morosos el agua y les prohibirían el uso del ascensor. Al menos, la modificación preserva que la medida no afecte a la habitabilidad con lo cual quedan descartados tanto los cortes de agua como el no poder acceder al ascensor.

Silvia Barasona duda de que la medida de limitar la utilización de instalaciones a los morosos sirva para que estos abonen las cuotas atrasadas, puesto que si la deuda es muy grande ellos mismos han dejado hace un tiempo de utilizarlas.

Para la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas, las comunidades de propietarios no pueden ser ni entidades financiaras, ni tampoco benéficas. Se refiere a los dos tipos de morosos que hay en la actualidad: el que no paga por incomodidad o dejadez, que suele ser recurrente, y el que realmente no puede afrontar los pagos por su precaria situación económica. 

«Hay que asumir las responsabilidades, porque las comunidades no pueden estar haciendo trajes a medida para cada propietario y, aunque, la causa del que no paga puede que sea su situación de desempleado, permitir que no abone las cuotas puede suponer un agravio comparativo para toda la comunidad», explica Mercedes Romero.

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