La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (Apdha) ha obtenido una resolución judicial dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Córdoba, en la que se deniega a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) la autorización de entrada y desalojo de una familia que ocupaba una vivienda de su parque público. Según la letrada de Apdha Miryam Jurado, se trata de un padre y un hijo que viven con una pensión no contributiva, cuya vulnerabilidad extrema ha quedado contrastada, pese a que no existen cargas familiares.

La familia había ocupado una vivienda del parque público de AVRA que se encontraba deshabitada al no tener donde vivir ni apoyo económico de ningún tipo. Según Jurado, hace unos años tuvieron que abandonar un piso que les había sido adjudicado en la barriada de Palmeras tras un conflicto en el edificio que les obligó a devolver la vivienda a AVRA, comprometiéndose la Agencia de la Vivienda a buscarles otra vivienda. Tras un tiempo viviendo en la calle, decidieron ocupar un inmueble vacío.

Los afectados habían seguido el procedimiento establecido de solicitud de vivienda protegida en Córdoba, inscribiéndose en el Registro Público Municipal sin que se le haya ofrecido solución por la Administración competente. El Auto judicial dice que la Administración no ha adoptado medidas en relación con la debida protección de las personas especialmente vulnerables ante el desalojo. No tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad.

Asimismo, la resolución señala que la autoridad judicial está obligada a comprobar que la Administración adopta realmente las medidas de protección suficientes para no dejar desamparadas a las personas especialmente vulnerables que vayan a ser desalojadas forzosamente de la vivienda que ilegalmente ocupaban.

Esta resolución, según APDH, se ha obtenido "tras un proceso de acompañamiento a la familia de nuestro servicio jurídico de atención a personas en exclusión social situado en el barrio de Moreras".  

AVRA tramita una nueva solicitud de desalojo

Por su parte, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía ha respondido que la vivienda objeto del expediente de desahucio se encuentra en la barriada de Moreras y "fue ocupada por padre e hijo ilegalmente tras abandonar ambos la vivienda que tenían adjudicada en Palmeras, a consecuencia de una reyerta ocurrida allí". Mientras se tramitaba el expediente, el padre falleció, en junio del 2021, pero el expediente siguió adelante "puesto que el hijo tampoco es titular de dicha vivienda". Según AVRA, "no se ha podido solicitar informe de vulnerabilidad a los Servicios Sociales porque para ello, tiene que haber un consentimiento expreso de los ocupantes, y en este caso no se pudo obtener, por lo que no fue posible informar a los Servicios Sociales de la tramitación del desahucio".

AVRA añade que a raíz del auto por el que el Juzgado deniega la entrada en la vivienda, fechado el pasado 1 de marzo, la Agencia ha podido conocer que "el hijo y ocupante de la vivienda está empadronado en Jerez de la Frontera desde el año 1995". Ante esta circunstancia, se está preparando una nueva solicitud de autorización judicial para entrada en el domicilio, que se presentará en breve cuando se haya concluido el proceso de cambio de procurador.