La mascarilla, que es un escudo protector de la población desde el inicio de la pandemia del coronavirus, para intentar prevenir el contagio, dejará de tener que usarse en exteriores de forma obligatoria a partir de este jueves, siempre que pueda respetarse la distancia interpersonal de al menos un metro y medio o dos metros. Tampoco será obligatoria en los recreos y patios de los centros educativos, según ha avanzado este martes el Gobierno de España. Para aclarar bien dónde se puede dejar de usar y cuándo se debe continuar utilizando, el Colegio de Administradores de Fincas de Córdoba, a través de las comunidades de propietarios, ha remitido circulares para recordar a los vecinos todos estos aspectos.  

La presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Córdoba, Mercedes Romero, apunta que, a falta de que se publique el real decreto sobre las mascarillas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), no se prevén cambios significativos sobre la situación del uso de las mascarillas en las comunidades de vecinos, que seguiría como ha venido estando en toda la pandemia. 

Romero indica que en las zonas comunes de comunidades que engloban a varios propietarios, que en algunos casos pueden contarse con los dedos de las manos, pero en otras urbanizaciones pueden superar el centenar, en esos espacios comunes cerrados, aunque sean espaciosos, deberá continuar usándose la mascarilla. Estos lugares comunes cerrados son la entrada y salida del portal; escaleras, pasillos y vestíbulos; ascensor; cuartos comunes de las instalaciones, espacios de uso común en caso de existir y las cocheras. 

Por su parte, en los espacios comunes al aire libre de zonas con viviendas que comparten comunidad, también se mantiene de momento el uso de la mascarilla, como son los pasos de acceso a instalaciones deportivas abiertas, jardines y piscinas. 

Excepciones

Frente a todas estas directrices, existen una serie de excepciones para el uso de la mascarilla en zonas comunes como son ser menor de 6 años; presentar una dificultad respiratoria que se pueda ver agravada con el uso de este elemento de protección; cuando esté contraindicada la mascarilla por motivos de salud justificados; que se trate de personas con un grado de dependencia o de discapacidad con alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización; en actividades, que por su propia naturaleza, hagan incompatible su empleo o causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 

Vuelven las juntas vecinales

Mercedes Romero resalta que lo que sí ha recuperado es la posibilidad de poder volver a convocar asambleas y juntas vecinales ordinarias por parte de los inquilinos de fincas y comunidades, después de que durante la pandemia solo se hayan podido ir resolviendo los temas urgentes. 

La presidenta de este colegio recuerda que los asistentes a estas juntas vecinales deben llevar mascarilla y usarla correctamente y no quitársela en ningún momento, ni siquiera cuando tengan que tomar la palabra.