La declaración de inconstitucionalidad y nulidad del impuesto de plusvalías municipal por parte del Tribunal Constitucional supondrá un hachazo más que considerable a los ingresos del Ayuntamiento de Córdoba y de todos los consistorios españoles.

La sentencia considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales porque "establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana [conocido como el impuesto de plusvalías] que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento".

El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, es decir, que no se puede reclamar lo ya pagado a través de este impuesto sobre todo si se tiene en cuenta la cantidad de dinero que ha generado este impuesto a lo largo de los años.

Este cobro suponía una de las principales vías de ingresos de los ayuntamientos, de ahí que el alcalde de Córdoba, José María Bellido, ya ha solicitado una reunión urgente de la junta de gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Cabe recordar que el Ayuntamiento de Córdoba ha aprobado recientemente las ordenanzas fiscales para el 2022 en las que se elimina prácticamente la plusvalía mortis causa (la parte del impuesto relativo a las herencias).

La forma de calcular este impuesto estaba bastante disociada de la realidad del mercado inmobiliario y suponía gravar el terreno en el que se encontraba una vivienda (o un bien de igual naturaleza) teniendo en cuenta el valor del mismo antes de venderlo. Es decir, se gravaba el valor de un terreno urbano cuando se vendía o también cuando se transmitía (por ejemplo, a través de herencias).

Aunque eran los ayuntamientos los encargados de gestionarlos, existían unas directrices marcadas como no superar ciertos porcentajes de gravamen dependiendo de la antigüedad y siempre sin superar el 30%.

La sentencia del Constitucional viene a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en relación a varios artículos de la norma.