La Justicia cordobesa ha celebrado 115 juicios con jurado popular desde que en el año 1996 se reimplantó este sistema, de acuerdo con las cifras facilitadas por la Audiencia provincial. La ley orgánica que regula el tribunal del jurado fue aprobada un año antes y recoge su competencia para enjuiciar delitos de homicidio y asesinato consumados; tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; allanamiento de morada o negociaciones prohibidas a funcionarios, entre otros, aunque el presidente de la Audiencia, Francisco de Paula Sánchez Zamorano, afirma que «los homicidios son los casos mayoritarios y, por suerte, se cometen pocos en la provincia de Córdoba».

Debido, precisamente, a los hechos que se juzgan en estos procedimientos, suelen provocar una importante expectación mediática que ha sido creciente en los últimos años, de hecho, fuentes judiciales consultadas recuerdan que no era así en los 90. El sistema se recuperó en Córdoba el 18 de julio de 1996 con un proceso en el que se juzgó a Rafael Gómez Servián, de 19 años de edad, por matar a su padre en su vivienda de Las Moreras. Finalmente, fue condenado a 12 años y medio de prisión.

Desde entonces, los casos se han sucedido. Fuentes consultadas apuntan que la mayoría de las sentencias son condenatorias y existen discrepancias sobre la idoneidad de esta institución para el enjuiciamiento de determinados delitos, aunque en líneas generales los juristas valoran de forma positiva el tribunal del jurado como un medio para acercar la Administración de Justicia a la ciudadanía.

Francisco de Paula Sánchez Zamorano: "Cuando los ciudadanos ven que la labor de enjuiciamiento es muy difícil, el concepto de la Justicia es muy positivo"

Elegidos por sorteo

Estos juicios se celebran en el ámbito de la Audiencia provincial y un magistrado preside el jurado, que es formado por nueve ciudadanos elegidos por sorteo. Sánchez Zamorano entiende que «se consigue educar en materia de justicia» y explica que, una vez finalizada la labor, suele preguntar a los jurados si ha cambiado su concepto de la Justicia tras la experiencia, obteniendo una «respuesta uniforme y radicalmente positiva. Cuando ven que la labor de enjuiciamiento es muy difícil, el concepto de la Justicia es muy, muy positivo».

Junto a esto, afirma que «la clave de bóveda del éxito del jurado es que el objeto del veredicto sea claro, preciso, que no suscite confusiones, y emplear un lenguaje llano para que el ciudadano lo entienda, pero con un fondo de tecnicismo jurídico». Así, opina que «la ley fija el éxito en el buen hacer del presidente del jurado», abundando en que «el resultado es positivo, pero hay que hacer un esfuerzo muy grande para constituir el jurado y celebrar las sesiones, que se quintuplican en el tiempo respecto a las de un tribunal profesional». También admite que «es una minoría la que desea ser miembro del jurado, no es una carga que se asuma con mucho entusiasmo», y explica que nunca ha estado disconforme con la decisión adoptada por los jurados.

"Un sistema discutido"

El decano de los jueces cordobeses, Miguel Ángel Pareja, recuerda que se trata de «un sistema discutido desde el punto de vista doctrinal. Es una institución sometida a debate por los profesionales de la Justicia y también por parte de los ciudadanos, que no llegan a comprender por qué tienen ellos que juzgar, pero en España se establece en la Constitución que los ciudadanos participarán en la Administración de Justicia y qué mejor forma que siendo los que valoran si, a raíz del juicio celebrado, la persona enjuiciada debe ser declarada inocente o culpable».

Miguel Ángel Pareja: "Forma parte de la madurez democrática de un país, pero quizá habría que reducir el catálogo de delitos"

De este modo, Pareja opina que «el establecimiento de un tribunal por jurado forma parte de la madurez democrática de un país», aunque «quizá habría que reducir el catálogo de delitos sometidos a él, para que sean aquellos en los que el ciudadano tenga menos reparo para participar en el enjuiciamiento».

El juez decano tiene que resolver las excusas que plantean quienes no pueden o no desean formar parte de estos jurados y Pareja comenta que entre las más comunes se encuentran ser mayor de 65 años; tener discapacidad o una enfermedad que impida formar parte del tribunal; tener cargas familiares que supongan un trastorno grave y otras contempladas en la ley.

El decano del Colegio de Abogados de Córdoba, Carlos Arias, valora desde su experiencia personal que «en Córdoba la incidencia (del tribunal del jurado) es mínima, como en el resto de Andalucía», y subraya que «las audiencias hacen un trabajo ímprobo, se hace muy bien, pero ha llegado un momento en el que se tiene que reformar y darle otro sentido y otras posibilidades». En esta línea, comenta que es partidario de la institución, aunque recuerda que «hay temas muy técnicos y complejos. Habría que ver qué tipo de delitos enjuicia. Ha llegado la hora de que se le dé racionalidad y se regule de una manera más eficiente y eficaz», afirma.