La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha acordado reabrir el caso de Soledad Donoso, cuyo cadáver apareció hace 26 años junto al río Guadalquivir después de permanecer desaparecida varios días, atendiendo a una petición de los representantes legales de la familia, que reclamaban que se le fueran practicadas las pruebas de ADN a algunos objetos y prendas que aparecieron junto al cadáver de la joven y que no fueron analizados en su momento. Los objetos en cuestión son un mechero de color rojo y un jersey de punto gris.

El caso había sido sobreseído provisionalmente en su momento por no «haber motivos suficientes para acusar» a nadie, según se recoge en el auto dictado ahora, pero reconoce que dicho sobreseimiento «caso de aparecer nuevos indicios o líneas de investigación que pudieran contribuir al esclarecimiento de los hechos deberá dejarse sin efecto con la consiguiente reapertura del sumario».

Eso es precisamente lo que ha ocurrido ahora, que ante la petición de los representantes legales de la familia de que se analizaran el jersey y el mechero, que en su momento no fueron analizados la Sección Tercera ha visto razonable la reclamación y la atendido. Respecto al jersey, de color gris, aunque fue reconocido por el padre de la joven como propiedad de su hija, no fue sometido a ninguna prueba. El mechero, por su parte, aunque al principio figuraba en la relación de objetos hallados junto al cadáver, después desapareció de la misma, para volver a figurar entre los enseres en el momento en el que el juzgado iba a entregar las pertenencias de la joven a la familia.

EL AUTO/ Ahora, la Audiencia Provincial señala en el auto dictado el pasado día 18 de diciembre y al que ha tenido acceso este periódico, que «en su día se acordó por el juzgado practicar sobre el referido mechero la prueba que ahora se interesa, con el fin de localizar posibles muestras de ADN masculino, si bien la providencia dictada por el juzgado con fecha 2 de octubre del 2013, ya indicaba que esa diligencia de instrucción no podía practicarse al no aparecer el mencionado objeto entre las piezas de convicción existentes o depositadas en el juzgado. Localizado el referido objeto, resulta procedente la práctica de la indicada prueba, la cual podría aportar alguna evidencia sobre la posible presencia del investigado en el lugar en que se encontraba el cuerpo de la víctima». Del mismo modo se considera por los magistrados que el jersey «podría contener cabellos u otro material genético cuyo análisis podría arrojar algún indicio positivo para el esclarecimiento de los hechos».

Considera el auto de la Audiencia que «los avances que se vienen produciendo en las técnicas de investigación policial pueden permitir el hallazgo en los referidos objetos de muestras de ADN masculino que pudieran relacionar al sujeto con el escenario del crimen, de ahí que esta sala considere procedente dejar sin efecto el sobreseimiento provisional y reabrir las presentes diligencias, con la consiguiente revocación del auto de conclusión de sumario». Esta reapertura del caso trae nuevas expectativas a la familia que sueña con dar con el culpable.