Sin plazos para decidir
La ley del jurado establece que transcurridos dos días desde el inicio de la deliberación sin que este hiciera entrega del acta de votación --en este caso las 48 horas se cumplirían a las 12.00 de hoy--, el magistrado presidente "podrá" convocarle a una comparecencia en la que participarían todas las partes para ampliarle las instrucciones. Sin embargo, se trata solo de una posibilidad --que no parece que sea necesaria aquí porque el jurado está avanzando-- y en ningún modo supone imponerle un plazo ni implica concederle prórrogas, según explicaron ayer fuentes judiciales.
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La votación es nominal por cada uno de los nueve miembros. El portavoz del jurado somete a la misma cada uno de los ítems que componen el objeto del veredicto. Para ser declarados probados se precisan al menos siete votos sin son desfavorables al acusado y cinco si le fuesen favorables. Igualmente, serán necesarios siete votos para establecer la culpabilidad y cinco votos para la inculpabilidad, y eso por cada hecho delictivo imputado. En este caso, asesinato y simulación de delito.
Una vez alcanzado el veredicto, el jurado redacta un acta y la entrega al magistrado presidente, quien salvo que la devuelva --por incompleta o contradictoria-- convocará a las partes para su lectura en audiencia pública.
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