La norma está para cumplirse... A menos que no se haga. La frase puede resultar irónica y hasta exagerada en el caso de la llamada Ordenanza de veladores , pero éste es el debate que se ha intensificado tras conocerse una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), concretamente la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso--Administrativa. La sentencia en cuestión da la razón al Ayuntamiento de Córdoba y a una comunidad de vecinos contra el recurso de un bar de la ciudad que solicitó poner más veladores de los que tenía, algo que técnicamente era posible, pero que no fueron concedidos porque el Ayuntamiento interpretó la ordenanza de una forma muy restrictiva, todo ello después de que el local acumulara denuncias de los vecinos por ruidos.

Sin embargo, el caso de este empresario, que no quiere darse a conocer públicamente, no es el único. De hecho hay muchos responsables de bares y restaurantes que se confiesan auténticamente mareados por las interpretaciones de la norma, no solo en las solicitudes de veladores, sino también en aspectos como la ocupación mediante toldos, carpas, setas calefactoras, barriles... "En Urbanismo me dicen una cosa, viene la Policía Local y me dice otra y, al día siguiente, vienen dos policías y ni siquiera se ponen de acuerdo entre ellos", se quejaba el gerente de un bar en Fátima.

Sin embargo, "la discrecionalidad está asumida" por parte de Hostecor, según informa el gerente de la entidad, Antonio Alvarez, que se conoce al dedillo la polémica ordenanza. De hecho, explica Alvarez, el artículo 4 de esta norma (que entró en vigor en marzo del 2008) no puede ser más contundente, ya que habla de "discrecionalidad en el otorgamiento de la licencia: criterios generales y límites". Y no es el único artículo que deja manga ancha al Ayuntamiento para dejar o prohibir poner veladores. "Las licencias para instalación de terrazas se entenderán otorgadas a título de precario y supeditadas a su compatibilidad en todo momento con el interés general", dice el apartado 4 del artículo 5 de la ordenanza. Así, se siguen abriendo cuestiones: ¿qué se entiende por "interés general"? ¿Hasta qué punto este concepto prevalece sobre el derecho del particular que disfruta del permiso para veladores? Son preguntas que se hacen, por ejemplo, en La Corredera, un entorno en donde actos de todo tipo a lo largo del año restringen la instalación de veladores.

Sin embargo, la norma también puede interpretarse en sentido positivo para los hosteleros. Por ejemplo, con la prohibición de que las terrazas estén en un sitio que obliguen a los camareros a cruzar una calle, algo que de aplicarse al pie de la letra dejaría desiertas las plazas de Matías Prats y Los Califas, el mayor espacio público dentro de la ciudad.

En todo caso, ahora queda por ver si se mantendrá esta discrecionalidad en la nueva ordenanza de veladores y, en caso de seguir, con qué criterios se aplicará sobre los bares y restaurantes, tanto a favor o en contra. De entrada, en la Gerencia de Urbanismo soplan vientos favorables a beneficiar, dentro de lo posible, a los negocios hosteleros para impulsar el empleo o, al menos, darle una posibilidad más a bares y restaurantes para sobrevivir a la crisis.