Voto por correo
¿Cómo votar en las elecciones autonómicas de Andalucía desde otro país?
Los mecanismos para que estos ciudadanos puedan votar en las elecciones son los habituales, con el voto rogado todavía vigente, si bien este mecanismo podría ser la última vez que se utilice
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Elecciones andaluzas. / EFE
J.E.
Las elecciones andaluzas del próximo día 19 de junio supondrán una vez más todo un reto logístico para aquellos votantes que no puedan depositar su sufragio de manera presencial. Son numerosos los electores que tienen su residencia fijada en otros países y que quieren ejercer su derecho desde ellos. Además, los comicios llegan en un momento del año en el que numerosos ciudadanos comienzan a salir al extranjero debido al inicio de la temporada estival, y que en caso de que su estancia sea proloongada.
Los mecanismos para que estos ciudadanos puedan votar en las elecciones son los habituales, con el voto rogado todavía vigente, si bien este mecanismo podría ser la última vez que se aplique, debido a los avanzados trámites en el Congreso para su derogación.
De este modo, el sufragio se podrá ejercer de dos maneras, dependiendo de si el votante tiene regularizada y documentada su residencia en el extranjero, o si se encuentra fuera de España de un modo temporal.
Voto por correo
Los andaluces que se encuentran en el extranjero, bien sea de manera permanente o temporal, han tenido hasta el 21 de mayo para solicitar el voto por correo, y en caso de haberlo hecho, pueden enviar su sobre entre el 24 de mayo y el 15 de junio.
Este es el punto que más controversia ha despertado en ocasiones anteriores, y el principal motivo de que el voto rogado esté en vías de ser eliminado en la ley electoral española. Los problemas logísticos, como los retrasos en la recepción de las papeletas que en ocasiones han impedido presentar el voto a tiempo, han sido una constante en los últimos años. Con la nueva normativa, esta vía se simplificará.
Voto presencial
La otra opción para aquellos que tengan acreditada su residencia permanente en el extranjero es depositar directamente el voto en la urna que se encontrará habilitada entre los días 15 y 17 de junio en la oficina o sección consular correspondiente.
Algunas oficinas consulares permiten también la emisión del voto por vía postal a las mismas, teniendo en cuenta los plazos para su envío, que como norma general finalizarán el día 14 de junio, aunque podría resultar conveniente hacerlo antes de esta fecha para asegurarse de que el sobre llega a tiempo a su destino.
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