El presidente andaluz, Juanma Moreno, anunció el pasado 25 de abril que las elecciones en Andalucía serían el 19 de junio. Ese día un total de 6.641.828 personas están llamadas a las urnas, lo que supone 100.080 más que en los comicios de 2018, última vez que los andaluces ejercieron su derecho al voto para elegir a sus representantes en el Parlamento andaluz. De los electores residentes en Andalucía, 302.446 podrán participar por primera vez en unos comicios, por haber cumplido 18 años desde la anterior votación en 2018. En las próximas elecciones podrán votar 6.378.398 residentes en Andalucía y otros 263.430 del extranjero.

Por provincias, en Sevilla serán 1,56 millones; en Málaga 1,23 millones; en Cádiz un millón; en Granada 760.720; en Córdoba 645.744; en Jaén 521.935; en Almería 512.600; y en Huelva, 401.894.

Tanto si vive en la ciudad donde está empadronado, como si vive fuera de tu municipio, éstas son las distintas vías que tiene para acudir a la cita con las urnas el domingo 19J.

Voto presencial

Como en cada proceso electoral que se celebra en nuestro país, cada elector recibir de la Oficina del Censo Electoral una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la sección y mesa en la que le corresponde votar. Esta información llegará días antes de la convocatoria electoral. El día de las elecciones, tendremos que identificarnos con nuestro DNI, pasaporte o carné de conducir para poder ejercer nuestro derecho a voto entre las 9.00 horas de la mañana del día 19 de junio y las 20.00 h. de la tarde.

Un trabajador de Correos, en un colegio electoral en los comicios andaluces del 2018. SÁNCHEZ MORENO

Voto por correo

Desde finales del mes de abril ya se puede solicitar la opción del voto por correo. Los electores que decidan votar de esta manera podrán solicitar el certificado de su inscripción en el Censo Electoral de Andalucía hasta el 9 de junio (inclusive). La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse por vía telemática a través de la web de Correos o presencialmente en cualquier oficina del país. Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Andalucía, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 30 de mayo, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo. 

Además de estas dos opciones, hay otras dos vías para votar en las elecciones de junio, para andaluces residentes en el extranjero pero inscritos en el censo electoral andaluz y para andaluces censados en la comunidad pero que están temporalmente en el extranjero.

Voto de españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA por algún municipio de Andalucía ('Voto CERA')

Para esta opción, los pasos que hay que seguir son los siguientes: 

Si está inscrito como residente en el Consulado a 1 de febrero de 2022 y alcanza la mayoría de edad antes de la fecha de las elecciones, tendrá que haber comprobado que sus datos son correctos en el Censo Electoral entre el 2 y el 9 de mayo. Una vez pasado este plazo se abre un periodo de reclamaciones cuya resolución se publicaba el 13 de mayo. Desde entonces y hasta el 21 de mayo se podrá solicitar la documentación electoral a través de internet mediante la Clave de Tramitación Telemática, por correo postal o por fax. Esta documentación se enviará al elector hasta el 30 de mayo (o del 7 de junio si hubiera impugnación de las listas), teniendo este dos opciones de presentar su voto:

Voto por correo: enviando por correo certificado el sobre correspondiente a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito (con el contenido indicado en la hoja informativa), no más tarde del 14 de junio.

Voto en urna: depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente en el Consulado España en el extranjero en el que esté inscrito los días 15, 16 y 17 de junio.

Voto de españoles inscritos en el censo electoral de residentes en España (CER) que temporalmente se encuentren en el extranjero ('voto ERTA')

Deberá acudir personalmente al consulado España en el extranjero en cuya demarcación se encuentre, no más tarde del 21 de mayo (las Oficinas Consulares abrirán ese día) y llevar a cabo los siguientes trámites:

  • Salvo que ya lo estuviera, deberá inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular. Debe prestar especial atención a la modalidad en la que se inscribe, porque si por error se diera de alta como residente, perdería su empadronamiento en España.
  • Rellenar el impreso de solicitud de voto y entregarlo personalmente en la Oficina Consular de España en el extranjero. Será dicha oficina quien remita el impreso, de manera inmediata, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su lugar de empadronamiento en España.
  • Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud la documentación electoral junto con una hoja informativa. Esta documentación la recibirá a través del servicio de correos local.

Una vez recibida la documentación y siguiendo las instrucciones de la hoja informativa, deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España. Dispone de plazo hasta el 15 de junio, incluido ese día. Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.

Vivo en el extranjero pero estaré en Andalucía el 19J, ¿puedo votar?

Existe otra opción para residentes en el extranjero, dados de alta en el Registro de Matrícula Consular del consulado del país en el que vivan, pero que se encontrarán temporalmente en España en la fecha de las elecciones. Estos tendrán que pedir el voto (al igual que los electores residentes en España) por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 9 de junio inclusive, sin que ello suponga su baja en el CERA. Rellenar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Comprobar que en la solicitud consta la fecha y el sello correspondiente.

Una vez recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en su solicitud, para enviar su voto deberá introducirlo en el sobre correspondiente junto a la documentación indicada en la hoja informativa, y enviarlo a su mesa electoral por correo certificado. Dispone de plazo hasta el día 15 de junio, inclusive.

Estos electores, como es normal, no podrán votar personalmente en la mesa electoral.