La sentencia que la Audiencia Provincial de Málaga impuso en octubre del 2013 a Rafael Gómez por el caso Malaya fue ratificada ayer por la sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El dueño de Arenal 2000, fundador del partido Unión Cordobesa (UCOR) y exconcejal de esta misma formación en el Ayuntamiento de Córdoba ha sido condenado en firme a seis meses de prisión eludible con el pago de 1.800 euros y una multa de 150.000 euros por cohecho. Tanto el propio Gómez como el fiscal --que en un principio solicitó 18 meses de cárcel por un delito de cohecho activo y 1,2 millones de euros de multa-- recurrieron la decisión de la Audiencia malagueña. El ministerio público no contemplaba la petición de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargo público porque su detención se produjo antes de que fuera elegido concejal.

La sentencia da por probado que Gómez abonó 600.000 euros al Ayuntamiento de Marbella en concepto de aprovechamiento urbanístico para que, en contra de lo que decía el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), se le permitiera la reforma de un local de tres plantas (baja y dos sótanos, en total 5.084 metros cuadrados), cuyo valor se disparó al poderse abrir al paseo Marítimo. Además, se considera probado por el testimonio del cabecilla de la trama, Juan Antonio Roca, que hizo entrega de 300.000 euros en la cuenta de la sociedad Maras Asesores.

EL RECURSO Gómez fue uno de los 48 procesados que recurrió esta sentencia y dijo en su día que "es lo que se debe hacer en estos casos", si bien el alto tribunal no ha tenido en cuenta sus alegaciones. La Audiencia estimó la atenuante de detención irregular que habían esgrimido algunas defensas, entre ellas la de este procesado, pero la sala de lo Penal la deja sin efecto, dando de esta forma la razón a la fiscalía. También el Supremo anula la decisión de la Audiencia Provincial de Málaga de que los bienes decomisados y el importe de las multas se destinaran a abonar las deudas generadas con el Ayuntamiento de Marbella y ordena que dichas cantidades se adjudiquen al Estado.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra, tiene 3.138 folios y cuenta con el voto particular del magistrado Andrés Martínez Arrieta, precisamente sobre la eliminación de la atenuante de detención irregular y la posibilidad de condenar por un delito doloso de blanqueo a tres acusados que previamente habían sido condenados por ese delito en su modalidad imprudente.