El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Sevilla acaba de anular una multa que la Agencia Andaluza del Agua impuso a una empresa en el 2010. La sentencia, que es firme, concluye que este órgano de la Junta es "incompetente" para sancionar en todo lo relativo a la cuenca hidrográfica del Guadalquivir. El juez se basa en la declaración de inconstitucionalidad que pesa sobre el artículo 51 del Estatuto andaluz que reservaba a la región las competencias exclusivas sobre el río. La federación de regantes Feragua aprovechó ayer el fallo para volver a denunciar la pretensión de la Junta de que el Estado, por medio de una ley orgánica, delegue las competencias sobre el Guadalquivir a la Junta.

La sentencia, emitida el 1 de septiembre y recogida por Europa Press, responde a las acciones judiciales emprendidas por la sociedad anónima Hormigones y Bombeos Huévar, contra una sanción de 601 euros que les impuso la agencia del agua. La empresa avisó en su recurso de la "nulidad de la resolución al haber sido dictada por una Administración que carece de competencias en el Guadalquivir". El pasado 16 de marzo, una sentencia del Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucionalidad del artículo 51 del Estatuto andaluz. El fallo del tribunal sevillano reproduce esos argumentos y señala que la agencia "ha de reputarse como órgano manifiestamente incompetente para sancionar los vertidos que afectaban al Guadalquivir a su paso por el término municipal de Alcolea del Río".

También el PP-A acusó ayer a la Junta de haber recortado este año el presupuesto de la Agencia Andaluza del Agua en 173 millones.