El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara la nulidad del dragado del río Guadalquivir porque perjudicaría al Parque Nacional de Doñana. La sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso estima parcialmente el recurso de WWF Adena contra el real decreto 355/2013 de 17 de mayo que aprobó el Plan Hidrológico del Guadalquivir, y también declara la nulidad de la calificación de dicha obra de dragado como "medida complementaria".

Según un comunicado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el dragado del canal que ahora se declara nulo preveía incrementar la profundidad de 6,8 metros a 8 metros en el tramo de la desembocadura y de 6,5 metros hasta los 7,60 metros en el canal fluvial. El alto tribunal se basa en la directiva marco de agua (artículo 4.7) y en el reglamento de planificación hidrológica (artículo 39.2) para concluir que no se han explicado o justificado, de forma "especifica" en el plan, los motivos por los que se realiza esa obra.

El dragado ocasionará modificaciones o alteraciones de las masas de agua, con el consiguiente deterioro y su repercusión sobre uno de los enclaves más protegidos de Europa, el Parque Nacional de Doñana, según el Supremo.

Precisa la sala que no puede hacerse el dragado porque expresamente lo impiden los artículos citados y porque esta anticipación de la decisión ambiental en el momento en que se aprueba el plan y no después cuando se aprueba el proyecto, es la única acorde con la evolución de las normas ambientales. Añade el Supremo que tampoco puede hacerse el dragado porque la solución contraria privaría eficacia al contenido del plan y resultaría incompatible con su naturaleza como un verdadero plan de actuación.

Los jueces, en su sentencia, incluyen los informes técnicos como el de la comisión científica, cuyo dictamen advierte de las consecuencias nocivas para el medio ambiente en el estuario de Doñana. "En la situación actual, el dragado de profundización se ha demostrado incompatible con la conservación del estuario, y por lo tanto, de Doñana", concluye el Supremo.

La organización WWF considera una "buena noticia" que el Tribunal Supremo haya acogido sus argumentos y estime que el dragado del Guadalquivir que pretende llevar a cabo el puerto de Sevilla "no es una medida de restauración y recuperación hidrológica".