El real decreto-ley 20/2012 del 13 de julio, que también incluye la eliminación de la paga extra o el aumento de la jornada laboral, recoge que hasta el tercer día de baja en el trabajo se cobrará el 50% del salario. Del día cuarto al 21 se prevé el abono del 75% del sueldo, mientras que si supera el día vigésimo primero, se reconocerá el 100% de la retribución. Como casos excepcionales se contemplan la hospitalización e intervención quirúrgica, si bien el Ayuntamiento ha incluido la hospitalización a domicilio, la estancia en Urgencias u observación, las intervenciones médicas invasivas, la incapacidad derivada de embarazo o las enfermedades oncológicas.