Una familia solicitó plaza en una residencia de mayores para su familiar dependiente. Sin embargo, el afectado tuvo que esperar más de un año porque no había plaza disponible. La familia no podía hacerse cargo de él así que sufragó de su bolsillo el coste de una residencia privada durante ese tiempo. Cuando la Conselleria de Igualdad les comunicó que la plaza pública ya estaba disponible, la familia exigió el dinero que les había costado pagar la plaza privada del familiar dependiente. Igualdad se negó y la familia acudió a los tribunales.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) les ha dado la razón y la familia recibirá 12.695,46 euros como indemnización de lo que les costó la plaza privada. El procedimiento ha sido tan largo que el familiar dependiente ya ha fallecido. Sin embargo, la sentencia es pionera y "abre la puerta a muchas familias que se encuentran en una situación similar", asegura la letrada de la familia y responsable de Acción para la Justicia Social, Sandra Casas.

"Es lamentable que las familias se vean obligadas a reclamar por la vía judicial lo que por ley les pertenece, pero así es. Esta sentencia es importante porque marca el futuro, aunque haya sido un procedimiento muy dilatado en el tiempo", explica la abogada.

Y es que la familia solicita la ayuda a la dependencia en 2016 y es ahora cuando ha finalizado todo el procedimiento, cinco años después.

La sentencia del TSJ le concede a la familia aquello que estaban reclamando que no era otra cosa que "se reconozca el derecho subjetivo a la compensación retroactiva del servicio residencial en la cantidad de 12.695,46 euros, más los intereses legales desde que se abonó cada una de las mensualidades del servicio privado".

Y es que el juez reconoce "acreditados" documentalmente los gastos que generó el ingreso en la residencia privada hasta que fue atendido en la pública a la que tenía derecho. En concreto, el período abarca desde el 10 de febrero de 2017 hasta el 12 de febrero de 2018, "fecha del dictado de la resolución aprobatoria del Plan Individualizado de Atención (PIA) con la plaza pública". Según los cálculos, ese tiempo de un año y dos días asciende a 12.695,46 euros, "diferencia entre la cuota tasada de la PIA, 417 euros y la mensualidad de la residencia privada (1.469,55 euros) asumida injustamente a razón de 1.052,11 euros". Por ello, el fallo reconoce que la "resolución impugnada no se ajustó a derecho en tanto que no reconoció montante alguno por tales retrasos".

Las alegaciones de la Generalitat

La abogacía de la Generalitat, por su parte, alega que la atención al dependiente en residencia privada debería ser «desde la aprobación del PIA» y que al incoarse de oficio el procedimiento de responsabilidad patrimonial, habría «de esperarse a la finalización de dicho procedimiento».

El juez del TSJ, sin embargo, falla a favor de indemnizar a la familia porque, recoge la sentencia, "si recapitulamos, tenemos que la Administración tarda en resolver la solicitud de reconocimiento de dependencia, y vuelve a demorarse en la toma de las demás decisiones administrativas, irrogando un evidente perjuicio económico al interesado". Además, afirma que la Generalitat no ha contrarrestado "un cálculo razonado y razonable, que la sala considera ajustado".

Cinco años entre la solicitud y el fin del proceso judicial

La familia solicitó la ayuda a la dependencia el 9 de agosto de 2016. El denominado Plan Individualizado de Atención (PIA) a la dependencia llegó un año y medio después, sin incluir el tiempo que el hombre estuvo en una residencia privada (del 10 de febrero de 2017 al 12 de febrero de 2018). El 3 de agosto de 2018 la familia interpuso contencioso-administrativo. La demanda se formalizó el 15 de noviembre de 2018 y el proceso finaliza en 2021 en el TSJ.