Sentencia
Rebajan la multa a seis condenados por la reyerta en la que murió el hincha del Deportivo Jimmy
El fallo sobre la reyerta, conocido ahora y que no es recurrible, rebaja de 1.350 a 750 euros la multa impuesta a seis de ellos

Mural de homenaje a Jimmy en la Torre de Marathón. / AGENCIAS
EFE
La Audiencia Provincial de Madrid ha rebajado casi a la mitad la multa que había impuesto a seis de los 75 condenados por la reyerta ocurrida en 2014 en los aledaños del estadio Vicente Calderón entre ultras del Atlético de Madrid y del Dépor, en la que murió un seguidor de los segundos, Francisco Javier Romero 'Jimmy'.
En una sentencia de la Sección 30 de la audiencia madrileña a la que ha tenido acceso EFE, los magistrados estiman parcialmente los recursos formulados por la Fiscalía y LaLiga contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2022 por el Juzgado de lo Penal 23 de Madrid.
Se trata de un procedimiento diferente al que sigue abierto para esclarecer la muerte del aficionado coruñés, cuyo cadáver fue rescatado del río Manzanares tras los disturbios.
El fallo sobre la reyerta, conocido ahora y que no es recurrible, rebaja de 1.350 a 750 euros la multa impuesta a seis de ellos, al considerar que la sentencia del juzgado calcula erróneamente esa pena, ya que ese magistrado sopesó que concurrían la agravante de reincidencia y las atenuantes de dilaciones muy cualificadas y de confesión, y por eso rebajó en grado las penas.
Pero no lo hizo a partir del mínimo previsto en el artículo 154 del Código Penal y no escogió la horquilla adecuada, que va de tres a seis meses de multa en el caso se los reincidentes, según argumentan los magistrados de la audiencia madrileña.
Así condena a Carlos G.M., Daniel D.C., Héctor V.M., José Enrique A.R., Pablo S.R. y José Tomás C.L. como autores de un delito de lesiones en riña tumultuaria, concurriendo en ellos la agravante de reincidencia con las atenuantes muy cualificada de dilaciones indebida y de confesión, a idénticas penas de multa de cinco (y no nueve) meses, con cuota diaria de cinco euros.
La sentencia también acuerda deducir testimonio a la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con los seis acusados que resultaron totalmente absueltos por si los hechos merecieran sanción en vía administrativa, cosa que no se hizo en su momento.
Los magistrados rechazan el resto de pretensiones expuestas en los recursos de la Fiscalía y LaLiga, al estimar que la sentencia es adecuada en todo lo demás.
La sentencia por la reyerta ocurrida en el Calderón el 30 de noviembre de 2014 condenó a multas de entre 300 y 1.350 euros a 75 acusados: todos por delito de lesiones en riña tumultuaria y a dos de ellos además por atentado.
Del total de los condenados, 71 reconocieron los hechos y además la sentencia absolvió a cinco acusados de participar en la reyerta después de que se retirara la acusación para otros dos. Diez de los acusados fueron absueltos del delito de tenencia ilícita de armas por el que también fueron imputados.
En esta causa se juzgó una pieza del caso diferente a la seguida por la muerte de Jimmy, un procedimiento por presunto homicidio, que la Audiencia Provincial de Madrid ordenó reabrir en octubre de 2023 al considerar que hay indicios suficientes de que los autores de los hechos puedan ser las personas investigadas.
La sección cuarta de la Audiencia revocó así la decisión del juzgado de instrucción número 20 de Madrid, que puso fin a la investigación al no hallar pruebas contra ninguno de los presuntos implicados.
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