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La Audiencia de Barcelona confirma la prisión de Dani Alves e insiste en el riesgo de fuga

En su última declaración en el juzgado, admitió, cambiando por cuarta vez su versión, que había tenido sexo con penetración con la mujer, pero que había sido consentido

La Audiencia de Barcelona mantiene a Dani Alves en prisión

Agencia ATLAS / Foto: EFE

El exjugador del FC Barcelona, Dani Alves, continuará en la cárcel acusado de la agresión sexual de una joven de 23 años en la noche del 30 al 31 de diciembre del 2022 en la discoteca Sutton de Barcelona. La Audiencia de Barcelona ha rechazado el recurso presentado por la defensa contra la decisión de la jueza de instrucción de mantener en prisión al exfutbolista, que ingresó en un centro penitenciario el pasado 20 de enero. Las pesquisas están prácticamente finalizadas y el tribunal ha instado a acelerar la instrucción para celebrar el juicio. La Audiencia considera que "los indicios de criminalidad" que en su día se valoraron como "suficientes" para imputarle y encarcelarle "permanecen inalterables" y que el riesgo de fuga continúa vigente, a pesar del empadronamiento de los hijos en Esplugues de Llobregat.

Los magistrados de la Sección Tercera señalan en su resolución que no comparten la tesis de la defensa según la cual la declaración de la víctima se "desmorona" a la vista de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de la discoteca. Tampoco están de acuerdo con el "particular sesgo" del informe del detective aportado por la defensa del exfutbolistas sobre las mismas. El abogado de exjugador, Cristóbal Martell, insistió en la vista celebrada el pasado viernes -para decidir la libertad o no de Alves- que el comportamiento de la mujer en la discoteca antes de dirigirse al lavabo donde se cometió la presunta agresión sexual describe un "galanteo sexual". En este sentido, el tribunal sostiene que dicho comportamiento, "aún cuando se tratara de un típico cortejo sexual entre dos adultos como afirma la defensa, no puede en modo alguno justificar una posterior agresión sexual".

Los jueces también rechazan también que, aunque la joven entrara "voluntariamente al baño", ello supusiera una concesión a Alves "para imponer el acto sexual" a la mujer. Por lo tanto, a su entender, lo acaecido con anterioridad al acceso de Alves y la víctima "no determina ni que esta hubiera consentido la relación sexual con penetración que consta acreditada, ni que mintiera sobre la misma".

La fiabilidad de la víctima

Para los jueces, la declaración de la mujer "tiene rasgos de fiabilidad suficientes" y "los elementos de corroboración son variados", tal como recoge el auto de la juez instructora que denegó la libertad de Alves. También insisten en que las nuevas diligencias practicadas, a excepción del informe aportado por la defensa, no solo no desvirtúan esas pruebas, sino que "las confirman", como ocurre con el dictamen sobre las huellas dactilares halladas en el lavabo. La resolución remarca que únicamente queda por practicar el examen psicológico de la mujer, por lo que la instrucción está prácticamente finalizada y la celebración del juicio puede ser pronto. Por ello, subrayan, el plazo de cinco meses encarcelado "no viene a justificar, en este caso, el alzamiento de la medida privativa de libertad".

Tampoco han convencido al tribunal los argumentos expuestos por la defensa sobre la inexistencia del riesgo de fuga. En concreto, su abogado esgrimió que Alves es "un trabajador errante" y por eso residía fuera de España. Sin embargo, añadió que el exjugador tiene un proyecto de vida en nuestro país y prueba de ello es el empadronamiento de sus hijos, de 15 y 17 años y con DNI español, en la casa de Esplugues de Llobregat, trámite que se realizó el pasado 4 de mayo, cuando su padre estaba ya en la cárcel. Los magistrados recalcan que "la documentación española y el empadronamiento de los hijos" parecen haberse hecho 'ad hoc' prácticamente el mismo día de la resolución que por primera vez denegó la primera vez la libertad, para poder alegarlo ante este tribunal.

Por lo tanto, afirman los jueces, el riesgo de fuga continúa existiendo y "ninguna otra medida cautelar puede neutralizar con suficientes garantías" la posibilidad de que Alves huyera. El tribunal insta a la jueza a que las pruebas que faltan se lleven a cabo "con la celeridad que exige la privación de libertad", a "fin de que en la máxima brevedad se proceda a concluir el sumario" y a remitirlo a la Audiencia de Barcelona para su enjuiciamiento.