El Supremo ha confirmado la condena de 20 años de prisión a Jonathan W.B. por el asesinato de un hombre con el que pactó un encuentro sexual a través de una aplicación telefónica, en lo que se conoció en Zaragoza como el "crimen de la maleta".

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de casación del condenado y ratifica las sentencias que consideraron probado que el acusado mató en su casa de la capital aragonesa, el 14 de diciembre de 2018, a un transportista con quien se había citado por una aplicación para mantener relaciones sexuales, al que propinó 21 martillazos en la cabeza y la cara.

El Supremo entiende que tanto la Audiencia de Zaragoza como el Tribunal Superior de Justicia de Aragón no vulneraron la presunción de inocencia del acusado al señalar que dio muerte dolosamente a su víctima, mientras mantenían relaciones sexuales, atacándola por detrás con un martillo, hasta romperle la cabeza, y salpicando de sangre la estancia en la que se producían estos hechos.

Y, continúa, terminando por introducir el cadáver en una maleta para después tratar de buscar una coartada, que se desmoronó por las múltiples contradicciones en las que incurrió.

La Sala desestima las alegaciones del recurrente respecto a que no se habían tenido en consideración sus manifestaciones sobre que la autoría material fue obra de un tercero, y destaca, por el contrario, que la prueba fue suficiente y que el jurado rechazó con racionalidad la atribución de la responsabilidad a un tercero.

El jurado descartó esos argumentos del acusado por el posicionamiento de los teléfonos móviles; la admisión inicial de la autoría por parte del acusado; la mecánica de los hechos, que cuadra con tal admisión de hechos; los informes técnicos de investigación de los funcionarios policiales actuantes; el cruce de datos del teléfono móvil de ese tercero, a quien se quiere involucrar en los hechos; y la creación de pistas falsas por dicha persona.

En la sentencia, ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, se subraya que "no sólo puede concretarse la inexistencia de una tercera persona cuando ocurren los hechos en la tarde del catorce de Diciembre de 2018 por lo previamente expuesto y que la Policía concluye de manera racional y exhaustiva, sino también por las conclusiones de la pericia forense y el informe detallado que al respecto realizan en el Plenario".

"De manera que las pruebas practicadas, de indudable contenido incriminatorio, junto al intento del acusado de eludir la acción de la justicia creando la excusa de atribuir la muerte por él causada a un tercero mediante la argucia de crear pruebas y pistas falsas, así como la especial violencia de la agresión con reiteración de hasta 21 golpes con un martillo en la cabeza de quien se hallaba postrado boca abajo en una cama justifican" la condena, añade.