Alquilar piso en Córdoba: todo lo que debe saber

A continuación, te contamos todo sobre la regulación actual del alquiler de inmuebles y lo que necesitas tener en cuenta para conocer tu nivel de riesgo legal y evitar cualquier sorpresa.

Alquilar con total tranquilidad

Alquilar con total tranquilidad / ORION PRODUCTION

Rosa Cabrera

A continuación, te contamos todo sobre la regulación actual del alquiler de inmuebles en Córdoba y lo que necesitas tener en cuenta para conocer tu nivel de riesgo legal y evitar cualquier sorpresa.

Menos gastos de entrada, mayor libertad y flexibilidad, ayudas e incentivos… alquilar una vivienda cuenta con grandes ventajas. Pero en el proceso de alquiler pueden surgirte muchas dudas. ¿Qué documentos se necesitan para formalizar un contrato de arrendamiento? ¿Qué cláusulas son abusivas? ¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar un bono de ayuda para el pago del  alquiler?

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¿Qué debes saber para alquilar un piso? Estos son tus derechos y obligaciones.

La LAU, (Ley de Arrendamientos Urbanos) es la ley que rige un contrato de arrendamiento. Ya seas arrendador o arrendatario de una vivienda, esta es la ley te garantiza una serie de derechos y obligaciones.

Esta ley, 29/1994 de 24 de noviembre, ha sufrido una última aplicación en virtud del Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda, con entrada en vigor el 6 de marzo de 2019, y, por lo tanto, es la que se aplica a los contratos de arrendamiento firmados a partir de dicha fecha.

Tu identificación personal (DNI, permiso de trabajo y/o residencia) y la documentación que verifique tu capacidad económica (nóminas, contrato de trabajo, declaración de la renta, etc.), serán los documentos que te solicitará el propietario a la hora de formalizar el alquiler de una vivienda. El arrendador podrá, además, solicitar un aval bancario o fiador personal.

Duración de mi contrato de alquiler

La reforma de la LAU establece que como inquilino tienes derecho a dar por terminado el contrato una vez transcurrido los seis primeros meses a la firma del documento. 

Así, podrás dejar el piso si deseas hacerlo, pero tendrás que preavisar al propietario con, al menos, un mes de antelación. Si no cumplen con los plazos establecidos, el dueño estará en todo su derecho de cobrarte los días que falten hasta completar los treinta estipulados.

La Reforma de la LAU, permite exclusivamente una penalización equivalente a un mes de renta por año pendiente o en caso de períodos inferiores al año la parte proporcional de indemnización. Para que exista penalización debe figurar en el contrato.

Un alquiler seguro sin sustos familiares

Un alquiler seguro sin sustos familiares / Prostock-studio

Por otro lado, tu contrato de arrendamiento podrá prorrogarse anualmente cinco años (si el arrendador es persona física) o siete años (si el arrendador es persona jurídica o sociedad), salvo que el casero (o sus familiares en primer grado por consanguinidad o cónyuge) la necesiten para vivir en ella. Es necesario haber incluido esta posibilidad por escrito en el contrato para que esta excepción se pueda llevar a cabo.

Abono de la renta del alquiler

Como inquilino de una vivienda, deberás pagar mensualmente (normalmente en los siete primeros días del mes) la renta del alquiler establecida en el contrato y hacerte cargo de los suministros domésticos como el agua, la luz y el gas. También deberás dejar la vivienda en las mismas condiciones en las que la encontraste cuando entraste a vivir en ella.

Abono de la fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la exigencia y prestación de una fianza equivalente a un mes de renta al entrar a vivir en la casa. Cuando abandones la vivienda, tienes derecho a recuperar la fianza depositada, trascurrido un mes desde que se hayan entregado las llaves y siempre que esté en buenas condiciones.

Distribución de los gastos

Normalmente, el inquilino se encarga de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda y las que le sean imputables por un mal uso por su parte (culpa o negligencia) en la vivienda alquilada.

Seguridad en tu casa, seguridad en tus finanzas

Seguridad en tu casa, seguridad en tus finanzas / Michael Dechev

Ante la aparición de un desperfecto importante en la vivienda, debes comunicarlo lo más rápido posible, solicitando su reparación. Si se rompe la caldera o una tubería que nos inutiliza el baño, por ejemplo, podrás exigir al casero que lo repare y este deberá hacerlo sin subir la renta. Siempre y cuando, claro, no se haya producido por un uso negligente del arrendatario.

Ayudas al alquiler 2023: así es como se puede solicitar el bono joven de alquiler

Desde el 1 de enero de 2023 ya está en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 que pone a disposición de los ciudadanos numerosas ayudas para afrontar la posible situación de penuria económica.

En la partida destinada a la vivienda, que se ha incrementado un 5,4%, se introducen ayudas al alquiler para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda a sectores de población con reducidos medios económicos. Las ayudas serán las siguientes:

  • De manera general: hasta el 40% de la renta mensual.
  • Para los mayores de 65 años: hasta el 50% de la renta mensual
  • Para el tramo comprendido entre los 601 euros y los 900 euros (en determinados ámbitos dependiendo de cada comunidad): hasta el 30% del alquiler.

Requisitos para solicitar el bono joven de alquiler

El Bono Alquiler Joven busca facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes, tanto con ayudas directas como incrementando las viviendas sociales a precios asequibles. Con esta ayuda se busca allanar el acceso a la vivienda o habitación, ya en régimen de alquiler o de cesión de uso.

Para los jóvenes estas son las ayudas

Para los jóvenes estas son las ayudas / Studio Romantic

Durante un plazo de 2 años, podrán solicitar el cheque de 250 euros mensuales todos aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener entre 18 y 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer la nacionalidad española, la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Los extranjeros no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Acreditar sus rentas de trabajo.
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir como arrendatario un contrato de arrendamiento de vivienda o, en calidad de cesionario, de un contrato de cesión de uso.
  • Disponer al menos de una fuente regular de ingresos iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), umbral que podrá aumentar hasta 4 o 5 veces, para casos de personas con discapacidad o víctimas de violencia de género.
  • La vivienda arrendada deberá tener la consideración de vivienda habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda y será compatible con otras ayudas.
  • La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato no podrá superar los 600 euros mensuales. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales. A nivel autonómico se podrá aumentar el límite máximo de las referidas cuantías hasta 900 euros o hasta 450 euros mensuales.