Diario Córdoba

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Dolores de Toro García

EL ALEGATO

Lola de Toro

Normofobia

Entre los abogados y las leyes ocurre como en las relaciones de pareja, cuando pasa el tiempo la convivencia se deteriora y curiosamente, aquel «defectillo» que al comienzo del «roneo» era lo que más te gustaba del otro, termina siendo el lunar que se convierte en verruga.

Viene esta metáfora a explicar mi odio descarnado a un precepto legal en concreto, el artículo 43.4 de la actual Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Cuando estudiaba Derecho del Trabajo era el mismo artículo pero de la derogada Ley de Procedimiento Laboral, que marcaba las modalidades procesales para las que el mes de agosto sigue siendo hábil.

Esa habilidad jocosa que te otorga la juventud, --según me enteré hace poco llamada Witzelsucht, o enfermedad de los que no pueden dejar de hacer chistes con cualquier cosa, convirtiendo en problema patológico lo que yo siempre creí que eran ganas de sacarle punta a todo para echarse unas risas--, hizo que más de uno acabásemos llevándonos una reprimenda en clase por no saber controlar nuestro natural impulso de bromear con la distinción entre inhábiles e inútiles.

Ese artículo 43.4 de las dos leyes adjetivas citadas, que tanta gracia nos hizo al estudiarlo, se ha convertido con el paso de los años y al tener que convivir con él cada mes de agosto en una verdadera pesadilla jurídica.

Tal precepto indica las modalidades procesales en las que los días de agosto son hábiles. A modo de ejemplo, es hábil para demandar contra el despido: la movilidad geográfica; la modificación sustancial de las condiciones de trabajo; la suspensión del contrato y reducción de jornada; los derechos de conciliación de vida personal, familiar y laboral; la impugnación de altas médicas; las vacaciones; la tutela de derechos fundamentales...

En estos y otros casos, los plazos para demandar siguen corriendo, circunstancia aprovechada por alguna que otra empresa para practicar despidos a finales de julio esperando que el trabajador, en su ignorancia legal que, no obstante, no exime del cumplimiento, decida irse de vacaciones a superar el mal rato y en septiembre la caducidad haya obrado su milagro.

Otro año más recordaré con nostalgia aquellos días de facultad en los que era incapaz de adivinar que iba a ser un precepto legal, y no mi padre por un suspenso, quien me dejase sin vacaciones para siempre.

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