Habiendo adquirido la condición de diputados, el 21 de mayo pasado, los señores Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull y en estricta aplicación de la literalidad de la dicción del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión, estimo la innecesariedad normativa de que la Presidencia del Congreso de los Diputados hubiera de dirigirse al Tribunal Supremo solicitando pronunciamiento e informe a la Cámara Baja sobre la aplicación del precitado artículo 384 bis así como, considero, igualmente, innecesario, desde un punto de vista de la normativa procesal y sustantiva vigente que la Fiscalía hubiera de dirigirse al Tribunal Supremo para que, a su vez, el alto Tribunal hubiere de dirigirse a la Presidencia del Congreso, recordándole a la Cámara Baja la obligación que tendría la misma de acordar la suspensión del ejercicio del cargo electivo a quienes estén procesados por rebelión y en situación de prisión provisional.

A mayor abundamiento, el artículo 21.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, únicamente, prevé que el Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure esta.

Es obvio que, en el presente supuesto, no sería de aplicación dicho precepto en tanto en cuanto los referidos diputados ya se encontraban, previamente a su toma de posesión, en la situación de prisión preventiva, en ejecución de un auto firme de procesamiento.

Por lo que entiendo que ninguna actuación ni acuerdo tendría que adoptar la Mesa del Congreso ni el Pleno de la propia Cámara Baja sobre la suspensión del cargo de los referidos diputados, considerando impecable la actuación procesal seguida por la Sala 2ª de lo Penal del Tribunal Supremo y por su Presidente y Excmo. Sr. D. Manuel Marchena de no haberse dirigido a la Cámara Baja exigiendo ni recordando al Congreso de los diputados la aplicación y ejecución de dicha suspensión para el ejercicio del cargo adquirido de diputados electos a los señores Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull.

* Secretario del Ayuntamiento de Córdoba