La sentencia de ‘La manada’ supuso un punto de inflexión en la percepción social de los delitos sexuales. Se discutió sobre dos parámetros esenciales a la hora de considerar los hechos: la falta de empatía del tribunal para con la víctima, dudando de su versión y calificándola en un rango inferior a la máxima pena prevista; y la propia consideración jurídica de los abusos que, en el artículo 181 del Código Penal se definen como «actos que atentan contra la libertad sexual de otra persona», pero «sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento». ¿Cómo puede entenderse un «atentado» de este tipo sin «violencia o intimidación»? La delgada línea que separa la agresión o violación del abuso se puso de manifiesto en la sentencia de ‘La manada’. El movimiento feminista pasó entonces del «no es no», al «solo sí es sí». La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre un caso ocurrido en Granada sienta jurisprudencia al pronunciarse a favor de considerar ataque a la libertad sexual cualquier contacto corporal no consentido, con intencionalidad, lo cual supone una gradación del delito que va de la coacción al abuso y, lo más importante, que establece la voluntad explícita de la mujer como parámetro para juzgar los delitos sexuales. No es un paso definitivo, pero en cierta manera es una respuesta más racional y progresista a la demanda social que debe consolidarse con reformas penales y más sensibilidad judicial.