Desde nuestra incorporación al euro, el Gobierno no puede acudir a la política monetaria y solo le quedan, básicamente, los instrumentos fiscales para el fomento de la actividad, además de la esperada liberalización de la economía y que se está haciendo de rogar. Esto último se palpa en el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y relacionado con las empresas de 50 o menos trabajadores, que constituyen el 99,23 por 100 de las españolas. En primer lugar, se racionaliza el sistema de bonificaciones en las prestaciones a satisfacer a la Seguridad Social y que se dirigen, exclusivamente, a estas últimas. En segundo lugar, contiene un incentivo fiscal asociado a la contratación y consistente en una deducción en la cuota.

Esta última consta de dos modalidades. De un lado, una deducción de 3.000 euros cuando el primer contrato de la empresa se realice con un menor de 30 años y sin ningún tipo de requisito adicional. De otro, la aplicable por la contratación de desempleados que sean beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo. Así, el empresario goza de una deducción con un importe equivalente al 50 por 100 de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades.

Debido a que es diferente la configuración de estos beneficios, su valoración ha de ser distinta. El segundo debe saludarse de forma muy positiva, ya que nos encontramos ante un beneficio fiscal que puede ser efectivo a la hora de fomentar la contratación de desempleados y que, además, carece de impacto negativo en las cuentas públicas. Al cifrarse su cuantía en un porcentaje de la prestación pendiente de cobro por el desempleado, el Estado se garantiza, incluso, el ahorro, ya que lo satisfecho vía deducción es inferior a lo ahorrado a través de la prestación no satisfecha. En la peor de las situaciones para las arcas públicas, siempre se conseguirá ahorrar un 25 por 100 de la prestación que el desempleado tenía pendiente de percepción. Ello sucederá cuando se contrate a quien decida, tal y como permite el precepto, seguir percibiendo el 25 por 100 de la prestación por desempleo, compatible con su salario. En estos casos, el Estado pagará dicho importe al propio trabajador y un 50 por 100 al empresario a través de la deducción, pero evitará tener que satisfacer al primero el 25 por 100 restante. Pese a lo anterior y lo que es mucho más importante, habrá reinsertado en el mercado de trabajo a un desempleado.

Sin embargo, no es tan positivo el incentivo fiscal conectado a la contratación de menores de 30 años. Este puede suponer un coste importante para el presupuesto público, además de resultar complejo el conocimiento de su eficacia.

En otro orden de cosas, estas previsiones del Real Decreto-ley 3/2012 presentan algunas deficiencias por las incertidumbres que ponen de manifiesto sobre el funcionamiento de la deducción y que deberán ser aclaradas en el debate parlamentario como proyecto de Ley. De un lado, no se señalan, expresamente, los tributos a los que afecta, aunque consideramos que se aplican a trabajadores autónomos y pymes. En definitiva, a los Impuestos sobre la Renta y Sociedades. De otro, no contempla si está sometida a los límites generales previstos para el resto de deducciones. Literalmente la norma permite concluir que no existe límite alguno y que, en caso de insuficiencia de cuota, el Estado habrá que pagar la diferencia al beneficiario.

Lo que es cierto es que el beneficio fiscal y en su modalidad vinculada a la prestación por desempleo, es una expresión acertada de la función extrafiscal de los tributos. Y ello pues se vincula a un ahorro de gasto público, a la vez que fomenta la contratación, disminuyendo la lacra del desempleo en nuestro país.

* Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense