Es el viejo dilema de todo sistema impositivo: ¿Quién debe pagar más, el que más tiene o el que más gana? No es ninguna tontería la pregunta. Los dos grupos de ciudadanos, aunque muchísimas veces coinciden, ni son la misma cosa ni sus méritos son iguales, y desde los tributos que se cobraban en Mesopotamia la polémica continúa. La respuesta más sencilla es: «los dos, los que más ganan y los que más tienen son los que deben de pagar más». Y por supuesto es así, pero ahora llega la segunda cuestión: ¿en qué proporción?

Pues en España, hubo unos años en los cuales los que más tenían no pagaban. Al respecto hay que recordar que la declaración del impuesto sobre el Patrimonio en España (para los, a fin de cuentas, afortunados que tienen patrimonio que declarar) es una obligación cedida a las comunidades autónomas, lo que luego también traería mucha cola. Se trata de ese modelo 714 que fue suprimido en el año 2008.

No obstante, se restableció con carácter temporal en el 2011 y el 2012 (el primer año muchísimos contribuyentes que no lo sabían no lo declararon por despiste) y es una obligación que fue prolongándose durante los ejercicios siguientes, muy en consonancia con los años de la crisis, y llegando a tener un poder de recaudación en torno a los mil millones de euros en toda España, siendo Cataluña la más beneficiada por sus numerosas fortunas y por decidir no bonificar a los contribuyentes por este concepto.

El impuesto iba más duro

En todo caso, fue la actual ministra de Hacienda del Gobierno de la nación, María Jesús Montero, la que anunció que el impuesto volvería a ser permanente tras entregar en el Congreso en el mes de enero el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el 2019.

Claro que, como los PGE no se han visto aprobados (y junto a ello se anunciaron unas nuevas elecciones generales), resulta que esa temporalidad sigue en vigor y con ella la prórroga que reina desde el 2013. Un alivio para los más ricos, los que poseen más de 10,7 millones de euros en patrimonio, porque estaba previsto para este tramo superalto cobrarles con un tipo del 3,5%, un punto más que en los últimos años. Esta subida significaría aportar 339 millones de euros más a las arcas públicas.

Ahora bien, como se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, y sabiendo que no todas vienen haciendo las mismas bonificaciones desde el mismo ejercicio 2013, se ha llegado a la situación actual en la que en Córdoba, por ejemplo, ha desaparecido la mitad de las fortunas que se declaraban hace tan solo seis años.

Siguen estando por aquí

Pero no se preocupen en exceso por la marcha oficial de nuestros vecinos cordobeses más acaudalados. Ni antes estaban tanto en Córdoba (buena parte de ellos disfrutan de segundas viviendas fuera de la provincia, donde también tienen en ocasiones el trabajo o gran parte de su vida social), ni ahora han desaparecido totalmente. Siguen tomándose el café mañanero en bar cordobés, surtiéndose en sus supermercados, llevando los coches a talleres de la ciudad… Aunque sí es cierto que oficialmente no están en Córdoba, se han empadronado por ejemplo en Madrid (donde se bonifica casi todo el impuesto de Patrimonio) en una de sus viviendas en propiedad o alquilándola al efecto, explican expertos en esta cuestión fiscal.

¿Y Hacienda no lo investiga? Pues sí, claro. En ocasiones accede al consumo de electricidad para constatar que no existe gasto ni actividad en el inmueble que oficialmente sirve de primera residencia, ante lo cual llama al afectado para abrirle una inspección.

Pero si, «hecha la ley, hecha la trampa», como afirma el refrán, también hecha la contra-ley, hecha la contra-trampa. Y que entre los trucos existentes para que el domicilio fiscal falso no lo parezca se encuentra, por ejemplo, mantenerla habitada por otra familia, a la que se le realquila o se le cede el inmueble para no levantar sospechas ante Hacienda, entre otras formas de disfrazar esta mudanza fiscal.

Pero fraudes aparte, también hay fórmulas para que el patrimonio personal no llegue a cotas por las que haya que tributar en exceso. Por ejemplo, si usted es titular de 10 viviendas, ciertamente tendrá una fortuna ante la cual se aplicaría un alto tipo del impuesto de Patrimonio… a menos que se trate de unos bienes afectos a una actividad económica, por ejemplo, a una firma que gestione los alquileres. Ciertamente, como empresa tendrá que tributar por sus beneficios y actividad, pero todo es cuestión de echar números. Y a muchísimos titulares de patrimonios medianos en Córdoba les salen las cuentas, ya que precisamente los declarantes del impuesto de Patrimonio que más han desaparecido en los últimos seis años han sido los de los tramos bajos y medios, en mayor proporción incluso que los altos.