En la propia exposición de motivos de la ordenanza "de veladores" del año 2008 se definen los fines e intenciones que se pretendían y se pretenden con la misma: "La ordenanza actual parte de considerar que las terrazas para uso de hostelería pueden constituir un beneficioso factor para aumentar la utilización y el disfrute por los ciudadanos de los espacios públicos y contribuir a convertirlos en lugar de estancia, convivencia y relación, todo ello dentro de una ordenación que garantice los intereses generales, los usos que indudablemente han de ser considerados preferentes, la seguridad, la tranquilidad, el ornato público, el medio ambiente y paisaje urbano-" una ordenación que evite el exceso o el abuso, todo ello no solo reportará beneficios a los ciudadanos y, en particular, a los residentes o usuarios de los edificios próximos, sino que será conveniente incluso para los intereses comerciales de los mismos titulares de los establecimientos".

Seis años después, en unas condiciones económicas diferentes y tras medidas que han supuesto cambios de hábitos sociales, hay que reformar la ordenanza reguladora adaptándola a la realidad social, a la demanda de los servicios hosteleros y de ocio y hacerla cumplir. De esta manera la competencia entre los distintos establecimientos será leal y justa y la relación con los vecinos y ciudadanos beneficiosa y tranquila como pretende la propia ordenanza. Ahora bien, en esa importante tarea no seamos restrictivos y limitadores, tal vez por ser lo más fácil o menos arriesgado, sino que ¿por qué no contemplar la posibilidad de cortinajes en toldos y cerramientos laterales que están regulados en ciudades como Madrid, Cáceres, Vitoria-Gasteiz?, ¿por qué no contemplar la utilización de espacios de aparcamiento para su uso con veladores como ya se contempla en ciudades como Granada, Jaén o Badajoz?, ¿por qué no fraccionar el pago de la tasa anual de forma mensual a lo largo del año?, ¿por qué no permitir veladores de tamaño reducido o taburetes altos en vías peatonales y aceras de menos de tres metros que faciliten el negocio y el paso de personas? Cierto es que el ámbito espacial de la actividad hostelera es y debe ser el interior de cada establecimiento pero no lo es menos que la utilización de la vía pública y espacios exterior es beneficioso para el Ayuntamiento, que cobra importantes tasas por ello, es beneficioso para los trabajadores porque cada diez mesas durante una jornada suponen dos puestos de trabajo, por supuesto es beneficioso para el empresario hostelero que complementa la actividad económica del establecimiento y para los intereses comerciales en general y es beneficioso para los usuarios porque se da respuesta a una necesidad de los mismos máxime en ciudades como Córdoba por sus condiciones climáticas y usos sociales, que unidos a la ley de medidas contra el tabaquismo, al incremento de los alquileres, han favorecido la aparición de muchas terrazas, de bares de reducidas dimensiones pero de cuanta mayor terraza mejor y una laxitud en la aplicación de la ordenanza con prácticas pseudoconsentidas que no se ajustan a la norma. Así es prácticamente asumido el hecho de solicitar los veladores al tiempo de colocarlos, de creer que la autoliquidación y pago autorizan a su colocación, apilar mobiliario en el exterior, colocar cortinajes, etcétera. Que hay que intervenir en las terrazas de veladores, no hay duda, pero no se trata tanto de limitar las terrazas como de readaptar la ordenanza reguladora y hacerla cumplir y en esa readaptación canalizar y contemplar los interés de empresarios y vecinos, de lo público y lo privado y de los diferentes usuarios de la vía publica. En destinos turísticos de primer orden internacional están presentes las terrazas de veladores y nadie se le ocurriría quitarlos en la Plaza Mayor de Madrid, en Paseo de la Castellana, en Plaza de San Francisco en Sevilla, o en la Plaza de San Marcos en Venecia.

* Secretario general de Hostecor