¿Qué decía el informe de Salud que llevó a Urbanismo a consultar a Medio Ambiente? Que la normativa «recoge la actividad de incinerar-valorizar residuos tanto peligrosos como no peligrosos dentro del grupo más restrictivo» por «su potencial contaminador» y que esa actividad entra en la categoría «industrial 4», la de las empresas que deben estar en «zonas alejadas de las áreas urbanas» y que el PGOU vigente ya contempla, de ahí que ve innecesaria la innovación para dejar fuera de ordenación a Cosmos, que, según esa tesis, ya lo estaría. Ese informe era un aval para no dar licencia a Cosmos para valorizar -que tiene un expediente abierto por carecer de la misma-.

Medio Ambiente no entra en cuestiones urbanísticas e insiste en que «no se puede relacionar» la categoría más contaminante («A») con la más peligrosa para los bienes y personas («industrial 4») ni con las instalaciones sometidas a autorización ambiental. Para explicarlo pone ejemplos. Las instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos situadas junto a la A-4, es decir, fuera del núcleo urbano, tienen una «peligrosidad alta» pero «incidencia ambiental baja» y no están sometidas a autorización ambiental. Una granja porcina tiene «alto poder contaminante» pero «peligrosidad mínima» y necesita autorización. Cita instalaciones con permiso ambiental que están en polígonos y son pocos contaminantes, como las industrias agroalimentarias de la barriada de El Ángel (Alcolea) o la instalación de gestión de residuos peligrosos de Las Quemadas. Luego están Cosmos y la industria del cobre, que mete en el mismo saco, ubicadas, según el informe, en «polígono industrial», con autorización ambiental y la máxima calificación por ser potencialmente contaminadoras de la atmósfera.