La junta de portavoces ha tomado conocimiento de un informe del secretario general del Pleno relativo a una sentencia del Tribunal Supremo sobre uso de banderas no oficiales en los edificios públicos. Según el escrito del secretario municipal, Valeriano Lavela, que se hace eco de dicho fallo judicial, de fecha 26 de mayo, solo podrán ondear en el balcón de Capitulares las banderas oficiales de España, la comunidad andaluza, la de la ciudad de Córdoba y la de la Unión Europea.

De este modo, según recoge el informe sobre el fallo de la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del TS «no podrán ondear en el exterior de las fachadas del edificio de la Casa Consistorial y del resto de edificios, instalaciones y centros públicos municipales ninguna otra bandera distinta a la correspondiente a la bandera correspondiente a la nación española, a Andalucía, a la ciudad de Córdoba y a la Unión Europea». Por contra, las banderas oficiales tendrán carácter oficial para su uso en el exterior de las fachadas de edificios municipales. Con carácter obligatoria ondearán la española, la andaluza y la cordobesa, y con carácter potestativo, la de Europa.

En la sentencia se fija como doctrina “que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la

utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”. La sentencia anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de 30 de septiembre de 2016, que reconocía la bandera nacional de Canarias (la bandera de las siete estrellas verdes) como uno de los símbolos del pueblo canario acordando su enarbolamiento en un lugar destacado de la sede central del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.