El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Córdoba ha dado la razón al cliente de un banco que reclamó la nulidad de cláusulas abusivas por un importe de más de 3.000 euros, incluyendo las costas procesales.

Según explica el abogado de la defensa, Miguel Calabrús, y señala la sentencia emitida, que ya ha superado el plazo para realizar alegaciones y es firme, reclamaron la nulidad de la comisión de apertura del 1% y de la comisión de gestión de reclamación de impagados de 30 euros diarios establecidas en el pacto de las escrituras y la firma de la hipoteca de la vivienda.

El juez ha declarado nula y obligado a la devolución del importe abonado al cliente de la comisión de apertura del 1%, 830 euros, que se considera abusiva, ya que se incluyó "sin realizar ni ofrecer ningún servicio previo" al usuario.

Asimismo, el banco ha tenido que devolver 2.040 euros más los intereses correspondientes (400 euros) "por cobrar una comisión de 30 euros diarios hasta 68 veces por cada día de retraso en el pago de la cuota hipotecaria".

Según Calabrús, su cliente ingresaba la nómina unos días después del día fijado para el cobro de la hipoteca, por lo que el banco, sin realizar ninguna gestión previa de apremio al pago, le retiraba automáticamente el importe correspondiente a los días de retraso, algo que el juez considera que está fuera de la ley, ya que sería preceptivo para ello actuar cada vez que se producía el retraso alguna acción para recordar el cobro antes de proceder al abono correspondiente. El juez condena al banco además a hacerse cargo de las costas del juicio.