MAS DE SIETE AÑOS PARA UN MEDICO, UN PSICOLOGO Y DOS ADMINISTRATIVAS
Condena por dar certificados para conducir sin exploración médica
El centro emitía los informes en ausenciade los facultativos
R. H.
30/04/2013
El titular del juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba ha condenado a un médico, un psicólogo y dos administrativas de un centro médico que expedía certificados de aptitud psicofísica para obtener el permiso de conducir sin que en los reconocimientos se encontraran presentes los facultativos. El juez considera los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y condena a los acusados a penas que suman siete años y cinco meses de cárcel, además de a pagar multas que suman 21.825 euros.
La sentencia recuerda que según el reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, la emisión de los mismos, necesarios para la autorización administrativa para conducir, exige la realización de unos exámenes facultativos por un psicólogo y un licenciado en medicina general. Sin embargo, en dos inspecciones realizadas al centro por funcionarios de la Jefatura de Tráfico --en noviembre del 2010 y marzo del 2011-- se comprobó que esos días se habían emitido certificados en ausencia del médico y psicólogo acusados. "En todos los casos los clientes eran recibidos y atendidos" por las administrativas procesadas, "sin intervención de los otros acusados".
El juez sustenta su fallo en la "contundente prueba pericial" hecha "en la persona de todos los conductores, que han afirmado que en ningún caso en el reconocimiento médico se encontraban presentes los facultativos" y que la intervención era de las administrativas que prestaban sus servicios en el centro médico. Además, añade que el hecho de que los acusados no se encontraban en el centro en las dos inspecciones "ha sido constatado" por los funcionarios de Tráfico. "La prueba es tan contundente que no merece mayores razonamientos", concluye el magistrado. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.
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