La prohibición de vender alcohol en cualquier establecimiento comercial de Andalucía a partir de este sábado después de las seis de la tarde se circunscribe a las bebidas espirituosas con un contenido alcohólico de más de 21 grados, lo que no incluye al vino o la cerveza, informa Efe.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este viernes una orden que concreta esta prohibición, que fue adelantada el pasado miércoles por el presidente andaluz, Juanma Moreno y que pretende evitar el consumo en la calle y reforzar la lucha contra la pandemia de la covid-19.

Según la explicación que publica hoy el BOJA, la restricción de la venta de bebidas de alta graduación alcohólica a partir de las seis de la tarde, la hora en la que tienen que cerrar los comercios no esenciales y los bares, tiene como objetivo "reducir la movilidad de las personas".

Las bebidas espirituosas no pueden considerarse, según la Junta, "productos de primera necesidad" y están asociadas "a reuniones de determinados estratos etarios (por edad) de la población", en referencia a las reuniones de jóvenes en la calle para hacer "botellón".

Por otra parte, en cuanto a las residencias de mayores, se restablecerán de nuevo las salidas y visitas en estos centros siempre que hayan pasado al menos siete días de la segunda dosis de la vacuna. Además, se incluirán a las administraciones de loterías y vendedores de la ONCE entre las excepciones de los establecimientos que no tendrán que cerrar a las seis de la tarde.

Se mantienen otras medidas que ya estaban vigentes, como el toque de queda entre las 22.00 y las 6.00 horas, la prohibición de salida y entrada de la comunidad autónoma y la restricción de movilidad entre provincias, o el límite de cuatro personas en todo tipo de reuniones y grupos.

Las localidades con una tasa de incidencia de más de mil casos por cada cien mil habitantes continuarán con toda la actividad no esencial cerrada y los que tengan más de 500 casos con un cierre perimetral.