En el pleno del día 21

El CGPJ decidirá su posición sobre la ley de amnistía entre dos informes contrapuestos, pero ambos con pegas

La propuesta de la vocal nombrada a propuesta del PSOE, a diferencia de la de su compañero conservador, delega en el TC determinar si es inconstitucional, pero coincide con él en que el texto incluye "fórmulas demasiado abiertas"

Edificio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Edificio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). / Alberto Ortega - Europa Press - Archivo

Ángeles Vázquez

A la hora de informar sobre leyes que se presumen controvertidas, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) está prácticamente institucionalizando una política consistente en la redacción de dos informes: uno corre a cargo de un vocal nombrado a propuesta del PP y el otro, del PSOE. En este caso, los elegidos fueron respectivamente, Wenceslado Olea y Mar Cabrejas. Los dictámenes, redactados a petición del Senado y que serán sometidos al criterio del pleno de la institución del próximo día 21, son como se esperaba irreconciliables, pero el de la vocal Cabrejas también pone pegas a la proposición de ley, en su caso, por la inconcreción que detecta en algunos puntos.

Ambos dictámenes son irreconciliables porque Olea es francamente contrario a la ley e incluso tacha de inconstitucional el perdón promovido por el Gobierno y ERC y Junts, mientras que Cabrejas prefiere no pronunciarse sobre lo que considera labor del Tribunal Constitucional, pero a la vez admite que, "con carácter general, puede afirmarse que la amnistía es una figura con pleno encaje constitucional", ya que aprobarla entra dentro de la potestad legislativa, por lo que, "con carácter general, cae fuera del ámbito del Derecho de la Unión".

La propuesta de informe de la vocal, no obstante, señala que el texto “contiene algunas fórmulas excesivamente abiertas e indeterminadas como ‘cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad’ o ‘cualesquiera otros actos tipificados como delitos realizados con idéntica intención’”.

También pone pegas a la referencia al espacio temporal de los actos amnistiados. El informe de Cabrejas dice que la fecha inicial finalmente establecida, el 1 de noviembre de 2011, “no responde a una precisa razón expresada en la exposición de motivos, ni su justificación se desprende del conjunto de la proposición”. Advierte de que al incluir en el ámbito de aplicación de la ley los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023, “aunque su ejecución finalizase con posterioridad”, se genera “una suerte de espacio de no responsabilidad que no resulta compatible con el carácter de ley excepcional de la amnistía”.

Interpretar violaciones graves

Sobre la exclusión de los actos que por su finalidad puedan ser calificados de terrorismo según la Directiva europea de 2017 “y, a su vez, hayan causado de forma intencionada violaciones graves de derechos humanos”, la ponente afirma que “su formulación precisa necesariamente de una interpretación del concepto ‘violaciones graves de los derechos humanos’ que puede generar dudas aplicativas, sobre todo si no se entiende vinculado a la noción empleada" por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

En relación con la matización que incluye del efecto suspensivo del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, la propuesta de informe señala que, según la más reciente jurisprudencia constitucional, la modificación o “complementación” de lo dispuesto en la ley reguladora del Constitucional no supondría una invasión de lo previsto en el artículo 165 de la carta magna, pero cree que “modular o eliminar el efecto suspensivo de la cuestión prejudicial no parece que esté al alcance del legislador nacional”. No obstante, augura inútil cursar euroórdenes con la proposición de ley en tramitación en vigor.

Inconstitucional y deficiente

El informe del también magistrado del Supremo Wenceslao Olea, que ya se preveía contrario a la ley, afirma que la Constitución, al excluir de manera "consciente la amnistía, exige al legislador que justifique la adecuación de la proposición de ley orgánica a todos" sus principios y condiciones, lo que no aprecia en el texto de la norma proyectada. Considera que la proposición de ley socava el derecho a la igualdad, ya que "no se justifica en términos de idoneidad y proporcionalidad el trato diferencial más beneficioso de los sujetos abarcados por la amnistía en relación con el resto de los ciudadanos", toda vez que el fundamento que podría justificar el trato discriminatorio es insuficiente y arbitrario.

Afirma también que, conforme a la regulación constitucional, no resulta admisible que el poder legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución, como ocurre con los indultos particulares acordados por el Ejecutivo. Por eso sostiene que el texto vulnera el principio de separación de poderes.

A juicio del ponente, la proposición de ley tampoco supera el juicio de constitucionalidad atendida su naturaleza de ley singular, por cuanto la doctrina constitucional que invoca al respecto no le es aplicable. Ni cumple la exigencia de que las causas que la motivan no sean arbitrarias, pues el conjunto del texto no justifica que se trate de una ley razonable, proporcionada y adecuada a los fines que se pretende conseguir.

Su propuesta de informe considera que "la proposición de ley no delimita con la suficiente y exigible claridad, ni con el adecuado respeto al principio de seguridad jurídica, el ámbito objetivo de la amnistía, pues la amplia indeterminación de los preceptos puede desembocar en interpretaciones jurídicas diversas", lo que provocará que "la crítica social sobre la eficacia de la ley se concentre en los órganos judiciales". Por criticar hasta critica que deba aplicarse de oficio, porque dice que eso hace que no parezca permitir que los potenciales beneficiados renuncien a ella, lo que, en su opinión, incide en el derecho a la presunción de inocencia.