Tribunales

El TEDH valida que los partidos puedan supervisar sus cuentas de correo corporativas y no sanciona el espionaje en UPyD

La corte de Estrasburgo rechaza que la justicia española vulnerara derechos por no abrir causa penal tras el control de mensajes de militantes para evitar un trasvase a Ciudadanos

Congreso de UPyD en 2013.

Congreso de UPyD en 2013.

Cristina Gallardo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza que España tenga que indemnizar al que fuera miembro del Consejo de Dirección de UPyD Rodrigo Tena por no abrir causa penal por el espionaje en sus correos electrónicos que sufrieron varios integrantes del sector crítico de la formación antes de la consulta electoral de 2015, cuando se temía un trasvase de miembros a Ciudadanos. Valida la posición adoptada por la justicia española, que no vio delito al entender que las cuentas de correo podían ser supervisadas según las normas internas del partido, y reprocha al demandante que no utilizara la vía civil, por lo que no puede alegar vulneración de derechos.

Tena alegaba ante la corte de Estrasburgo que los tribunales españoles no le ampararon frente al derecho que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia, recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En su demanda preguntaba, concretamente, si la interceptación de sus correos por el partido y su posterior divulgación a la prensa interfirieron en este derecho. 

En su respuesta, la Corte europea aclara que Tena no había reclamado por una investigación inadecuada de los tribunales, sino porque considera que la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de sobreseer su querella penal no fue razonada convenientemente. El Tribunal Constitucional, al que acudió posteriormente, tampoco vio indefensión alguna y consideró que el archivo se había basado en razones coherentes y acordes con la protección de los derechos fundamentales.

Sobre el fondo del asunto, el TEDH también recuerda que los tribunales nacionales descartaron que se hubiera cometido un delito, señalando que las acciones se habían llevado a cabo dentro de un partido político; las búsquedas se habían limitado a términos concretos y además las cuentas podían ser supervisadas según las normas del partido.

El motivo, según recordó en su resolución la Audiencia de Madrid, no había sido otro que proteger los intereses del propio partido. Dicho razonamiento fue ni arbitrario ni irrazonable, dice ahora el tribunal europeo, ya que se tuvo en cuenta que política interna del partido prohibía el uso de cuentas de correo electrónico oficiales para fines personales o de forma que se pudiera perjudicar a la formación.

Añade que el demandante disponía de recursos civiles respecto de lo ocurrido a los que no acudió, por lo que no puede mantenerse que España haya dejado de proteger su derecho a la protección de su correspondencia, y por lo tanto no existe vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos

Control de correos

España cerró definitivamente las puertas a investigar este asunto en 2018, cuando el Tribunal Constitucional respaldó el archivo de la querella por parte de la Audiencia Provincial de Madrid. La mayoría de miembros del órgano de garantías, con el voto en contra del hoy presidente Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada también perteneciente al sector progresista María Luisa Balaguer, no encontraron que se hubiera vulnerado en este caso la tutela judicial efectiva del querellante, y advirtieron que lo ocurrido no debía focalizarse únicamente en el ámbito penal.

La querella había sido presentada por Tena contra Luis Fabo y Andrés Herzog, ambos miembros entonces del Consejo de Dirección de UPyD, por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos por el control de correos electrónicos enviados y recibidos por el entonces diputado y portavoz en Asturias Ignacio Prendes, quien posteriormente acabó en la dirección de Ciudadanos.

Los hechos se produjeron en las fechas previas a las elecciones municipales y autonómicas de 2015, cuando según la querella se procedió a investigar las comunicaciones con el objetivo de averiguar si parte del sector crítico del partido liderado por Rosa Díez (como fue el caso del propio Tena o Irene Lozano, entre otros) estaría buscando un acercamiento con Ciudadanos o impulsando un movimiento alternativo dentro de la formación.

Los querellados encargaron a una empresa externa un informe pericial que rastreara palabras clave como Cs, Ciudadanos/Ciutadans' o 'Encuentro & plataforma', además de otras más genéricas como 'coalición', 'congreso' y 'proyecto' y presentaron el resultado ante la dirección del partido.