Tribunales

El Supremo, sobre desalojos de okupas con menores: sin medidas de protección, el juez no puede autorizar la entrada

El alto tribunal refuerza su doctrina, que obliga a comprobar que la Administración protege los intereses de las personas vulnerables antes de otorgar la orden para ejecutar un desalojo

Ampara a una vecina del barrio de Simancas (Madrid) preceptora de la renta mínima y con dos hijos a su cargo

Fachada de un edificio.

Fachada de un edificio.

Cristina Gallardo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reforzado su doctrina sobre las comprobaciones que deben realizar los jueces antes de autorizar la entrada en una vivienda okupada de cara a su desalojo cuando en ella viven personas vulnerables, como pueden ser menores.

En una sentencia con fecha del pasado 10 de julio señala que no es posible otorgar dicho permiso sin que el órgano judicial verifique antes la "suficiencia y proporcionalidad" de las medidas adoptadas por la Administración para la protección de los intereses de los menores u otras personas en situación de vulnerabilidad.

La resolución, a la que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, supone anular una sentencia dictada en octubre de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que permitió a la Agencia de la Vivienda Social entrar en el domicilio que okupaban una mujer preceptora de la renta mínima de inserción y sus dos hijos menores en el barrio de Simancas de la capital para desalojarlo.

El criterio del alto tribunal que ahora se refuerza pasa por señalar que "estando afectadas personas vulnerables en un desalojo de una vivienda ocupada ilegalmente, la autorización de entrada debe comprobar ex ante la adecuación y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la Administración para la protección de dichas personas, sin cuestionar, en cambio, la procedencia del desalojo ya ventilada en el correspondiente procedimiento previo".

Apunta el Supremo, en una resolución de la que ha sido ponente la magistrada María Isabel Perelló, que aunque el juez de lo contencioso al que le corresponda la orden de entrada en la vivienda "no es competente para determinar las concretas medidas a adoptar", sí debe verificar que la Administración que lo ejecuta "ha tenido en cuenta la protección de las personas vulnerables y que las medidas adoptadas son proporcionadas y suficientes, habida cuenta de las circunstancias que concurran en cada caso".

Cautelas insuficientes

En este caso, la mujer acudió al Supremo al entender que el TSJ no ponderó debidamente estas circunstancias, limitándose a prever una serie de cautelas insuficientes. La Administración únicamente informó a la Comisión de Tutela del Menor de la Consejería de Servicios Sociales para que este organismo adoptase las medidas de protección necesarias para los menores, y también notificó el desalojo Comisión de Tutela del Menor del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor y al Ministerio Fiscal, además de realizar una mención a la finalización del curso escolar. 

En este punto el Supremo le da la razón y reprocha al tribunal superior que además todas estas notificaciones fueron a posteriori, esto es, ya producido el desalojo de la vivienda.

La ponderación de las circunstancias es obligatoria según el Supremo, que matiza, sin embargo, en esta sentencia que la decisión del juez no debe afectar al núcleo de la decisión del desalojo, sino solo a los aspectos periféricos relativos a las condiciones concretas en que debe desarrollarse la actuación administrativa.

 No obstante, se muestra rotundo al afirmar que "el juez no debe ser ajeno a las consecuencias que pueden derivarse de su decisión de autorizar la entrada en domicilio para proceder al desalojo forzoso y, por ello, antes de emitir esa autorización debe velar porque se reduzcan al mínimo posible las consecuencias negativas que, ineludiblemente, se derivarán de la irrupción domiciliaria.

Así, los órganos judiciales deben comprobar que la Administración adopta realmente las medidas de protección suficientes" para no dejar desamparadas a las personas especialmente vulnerables que vayan a ser desalojadas forzosamente de la vivienda que ilegalmente ocupaban".

Esta comprobación adquiere singular importancia cuando entre los ocupantes ilegales de la vivienda haya menores de edad, dado que la normativa nacional e internacional obliga a tomar en consideración el interés superior del menor. Admite, eso sí, que "la casuística es variada y, por ello, en la aplicación de estos criterios generales de ponderación habrá de atender el juez, en cada supuesto, a las circunstancias concurrentes".