La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, hizo todo cuanto pudo para obstruir el procedimiento abierto por la Junta Electoral Provincial (JEP), primero, y por la Junta Electoral Central (JEC), después, y así, evitar que fuera sancionada. En el último escrito de alegaciones presentado el pasado 3 de diciembre llegó a acusar al árbitro de los procesos electorales de "deliberada y predeterminada actitud" contra ella, de tal forma que habría decidido "imponer" la multa "desde el mismo momento en que tiene noticia de una denuncia", es decir, antes incluso de iniciar el procedimiento.

La respuesta de la JEC se produjo seis días después, el día 9, a través de los expedientes que motivaron sendas multas de 600 y 360 euros, tal y como adelantó en primicia EL PERIÓDICO DE ESPAÑA. Es una contestación contundente, disponible y visible en la web de la entidad: "Nada acredita la expedientada como indicio fáctico de tan grave acusación". Añade más adelante que, a tenor de los pronunciamientos de los vocales del órgano en ésta y otras denuncias previas similares, no se pueden sostener semejantes "prejuicios".

La acusación de parcialidad es una muestra del duro intercambio de golpes, mediante resoluciones y escritos de alegaciones, que la presidenta madrileña y la Junta Electoral Central han librado desde septiembre, desde que el árbitro de los procesos electorales decidiera incoar dos expedientes sancionadores: uno por un acto celebrado el 8 de abril en la plaza de toros de Las Ventas, pues durante el mismo Ayuso vulneró el artículo 50.2 de la normativa electoral, y otro por dos actos el 12 y el 16 de abril, durante los que infringió, además del citado 50.2, el artículo 50.3.

No parece que vaya a cesar la pelea. La mandataria madrileña ha recurrido ya al Supremo y tiene pendiente de respuesta una petición de investigación interna por la filtración de la decisión precisamente a este medio.

El periplo fue accidentado incluso antes de que la JEC asumiera los expedientes, y eso es algo que llega a reconocer una de las instructoras de las sanciones ("accidentada tramitación", llega a decir). Dos razones lo sustentan: por un lado, que antes de desembocar las infracciones en la Junta Electoral Central, la Provincial llevó a cabo un procedimiento irregular, lo que provocó la anulación de sus decisiones; por otro lado, el número y el cariz de las alegaciones de Ayuso.

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El detonante: 16 de septiembre de 2021

Dado que las dos resoluciones de las sanciones contienen un texto prácticamente idéntico y muestran una secuencia de hechos similar al cien por cien, este medio ha tomado como referencia el expediente sobre el acto del 8 de abril en la plaza de toros de Las Ventas.

Todo empezó, en el seno de la entidad, el 16 de septiembre, cuando decide anular lo que hasta la fecha había hecho el órgano homónimo a escala provincial. Había cometido una irregularidad procedimental que supuso la vulneración del "principio de legalidad en materia sancionadora, tanto en lo que se refiere al derecho de defensa de la expedientada como al mantenimiento de la debida separación entre la fase instructora y la fase sancionadora".

Ahora bien, "al no haber transcurrido el plazo de prescripción de la infracción", la JEC ve posible abordar dos nuevos expedientes sancionadores sobre los mismos hechos (los actos del 8 de abril, por una parte, y los del 12 y 16 de abril, por otra), y en consecuencia, sobre las mismas hipótesis que apuntan a los incumplimientos del 50.2 y 50.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Explica que, al haberse disuelto la Junta provincial, como es preceptivo tras unos comicios, se arroga la competencia y dictamina que aplicará en cada caso el tope de 1.200 euros que reserva dicha ley para las sanciones cursadas por las juntas provinciales, en vez de los 3.000 que la propia JEC maneja como límite máximo.

Ayuso pide tiempo (varias veces) y la JEC se lo niega (todas las veces)

A partir de entonces, cruce de golpes. El 21 de septiembre, la presidenta madrileña (entiéndase sus abogados) solicita que se le amplíe el plazo de alegaciones debido "a la naturaleza y complejidad" de los expedientes, y sobre todo, debido a las "particulares complejidades que implica el reinicio de la actividad sancionadora por un órgano distinto del que en su día promovió la misma". La dirigente del PP adjunta profusa documentación al respecto.

Cabe recordar aquí que Ayuso logró la anulación de los expedientes hechos por la Junta Provincial madrileña a raíz de un recurso de alzada a la JEC. Intentó de este modo esquivar cualquier multa. Se llevó una sorpresa al recibir una notificación de la Junta Central en la que, tras informarle de que los expedientes provinciales quedaban sin efecto, tal y como pretendía, comunicaba que abría dos nuevos.

El 28 de septiembre, el presidente del máximo órgano electoral, el magistrado Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, desestima las peticiones de Ayuso. "Ha contado con tiempo suficiente" para cursar las alegaciones, incluso "superior al habitual", responde a la mandataria popular, a la que además transmite que el procedimiento no se ha hecho más dificultoso por haberlo asumido la JEC.

Disconforme, la presidenta de la Comunidad de Madrid envía otro escrito dos días más tarde en el que se queja de la decisión, que tilda de "rigorista". Asimismo, solicita que, al estar personada a título particular, como es preceptivo, se le envíen las notificaciones "en papel" y a su domicilio. Y deja un último recado: pide la revocación del acuerdo de la JEC del 16 de septiembre por "incurrir en defectos que acarrean su nulidad", relacionados con la cuantía de la multa.

Para entonces, ambos actores se han metido de lleno en un intercambio de argumentos. El 6 de octubre, la JEC se reúne y redacta un acuerdo en el que desbarata los argumentos de Ayuso. En el primer punto, ratifica la decisión del presidente de negar una dilación de los plazos. "No existe rigorismo, como se afirma en el escrito, sino la aplicación de los plazos legalmente previstos", indica. Igualmente, acepta el cambio de los datos del destinatario.

Decide, por otra parte, modificar el acuerdo por el que se incoa el expediente, de modo que queden justificados y conforme a la ley los criterios de aplicación de los topes de las multas, así como de las condiciones para su rebaja. Ello implica la concesión de un nuevo plazo de alegaciones, que Ayuso aprovechará.

Traca final de la presidenta

Esos "errores subsanados" sobre las cantidades de las sanciones, según los términos de la dirigente del PP, no impiden que vuelva a solicitar una ampliación del periodo de alegaciones, para lo que repara en "los vicios" del expediente que inicia el procedimiento. Así se expresa en otro escrito fechado el 15 de octubre. El presidente de la JEC lo desestima y recuerda de nuevo a la autoridad madrileña que los plazos que se le han concedido son suficientes para "formar criterio". Es pertinente apostillar que el proceso sancionador, ese primer tramo en la Junta Provincial, comenzó en abril.

Con todo, el escrito de alegaciones más exhaustivo y duro es el que Ayuso envía el 26 de octubre, el que "propiamente debe considerarse como escrito de alegaciones al pliego de cargos", en palabras de la JEC. La presidenta y sus abogados están preparando la respuesta final.

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Así, pide la remisión del acta de la Junta Electoral Central, del 8 de abril de 2021, en la que "se acordó apercibir" a la dirigente para que "fuese más cuidadosa en sus intervenciones institucionales a fin de no vulnerar el principio de neutralidad que, en aplicación de los apartados 2 y 3 del art. 50 de la LOREG, deben respetar las autoridades públicas durante el desarrollo del proceso electoral". Este acta no motivó expediente sancionador. La instructora de la JEC enviará dicha acta el 3 de noviembre.

Además, Ayuso pide revocar el acuerdo que da inicio al procedimiento porque, según arguye, carece de responsabilidad en los hechos que se le imputan. Aquí da indicios de lo que expresará más adelante, esa supuesta actitud "predeterminada" de la Junta para multarla, lo que cree que está detrás de que se le hayan rechazado todas las peticiones de ampliación de los plazos para alegar. Es más: en este escrito anticipa la posibilidad de recurrir por la vía "contencioso-administrativa" frente a la "al parecer ya decidida sanción que pueda imponer la Junta Electoral Central".

Y agrega: La "determinación parece clara desde el 29 de abril de 2021 a despecho de las alegaciones más que fundadas que se hayan podido presentar a lo largo del procedimiento".

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Diaz Ayuso, interviene en el acto celebrado con motivo del Día de la Constitución, este viernes en la Casa de Correos, en Madrid. EFE

La presidenta de la Comunidad de Madrid, a su vez, aduce diferentes vulneraciones de la Ley de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y la "prescripción" de los supuestos hechos que motivan las infracciones, tanto los del acto del 8 de abril en Las Ventas como los del 12 y el 16 del mismo mes en el aeropuerto Madrid-Barajas y en Valdebebas, respectivamente. "Han pasado más de 6 meses desde la producción de los hechos hasta la notificación del acuerdo de incoación presuntamente correcto", subraya.

Con el fin de probar la ausencia de responsabilidad, destaca que sus mensajes y actos no fueron electoralistas, sino que obedecieron a "un posicionamiento ideológico", y que el procedimiento sancionador de la LOREG no es garantista. Hace hincapié, además, en que no fue advertida antes de la celebración del evento de Las Ventas, por lo que no se le puede achacar reincidencia.

La dura resolución de la JEC

El 19 de noviembre, las instructoras de los expedientes comunican a la presidenta madrileña las propuestas de resolución de las sanciones. Como era de esperar, Ayuso pide más tiempo para alegar, lo que se le niega porque ni han surgido "vicisitudes nuevas" ni han irrumpido "alteraciones relevantes" de los hechos. También rechaza las instructora del evento de Las Ventas la pretensión de Ayuso de aportar "nuevas pruebas adicionales", pues en la fase por la que atraviesa el proceso eso ya no es posible.

En consecuencia, el 3 de diciembre la presidenta envía un escrito para evitar la sanción o al menos amortiguarla. A su juicio, no está acreditada la culpabilidad porque en "otros supuestos" comparables la JEC no hizo nada. En las alegaciones al expediente por los actos del 12 y del 16 de abril cita el precedente de la sanción de 500 euros a Pedro Sánchez por haber usado la Moncloa en una entrevista de fines electoralistas, emitida en pleno proceso electoral del 10 de noviembre de 2019.

Apunta, además, a la vulneración del principio "non reformatio in peius", que es uno de los factores fundamentales que usa la presidenta para esquivar la sanción. Considera que durante el procedimiento ha ido quedando en una posición más desfavorable a pesar de que fue la que recurrió la decisión de la Junta Provincial.

La JEC, en el acuerdo, se refiere en los siguientes términos a esta acusación de haber decidido de antemano la sanción: "La parte más novedosa de este escrito consiste en la inclusión de una alegación 'previa' consistente en sostener 'la deliberada y predeterminada actitud de la Junta Electoral Central en su conjunto, y de parte de sus miembros en particular, de imponer, desde el mismo momento en que tiene noticia de una denuncia contra la Presidenta de la Comunidad de Madrid, una sanción, (…)”.

La resolución de la JEC, aprobada por la Junta el 9 de diciembre, tal y como adelantó EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, desmonta todos los pilares en los que Ayuso sostiene sus alegaciones.

Primero. Siempre se han aplicado los "plazos legalmente previstos sin que ello haya ocasionado indefensión en la persona expedientada".

Segundo. No ha habido "vicio de nulidad", sino "una mera irregularidad no invalidante", que consiste en que al principio, en el acuerdo por el que incoa el expediente, quedó reflejada una cuantía de posible multa "inexacta".

La JEC empieza aquí un tono áspero contra Ayuso. "En todo momento la expedientada ha podido beneficiarse de la reducción de la sanción a la que tenía la posibilidad de acogerse, previo reconocimiento de su responsabilidad y pronto pago; sin embargo, todo apunta a que la expedientada en ningún momento ha deseado hacer uso de dicha opción para poner fin al procedimiento sancionador".

Tercero. Consecuencia de lo anterior, Ayuso no ha quedado en posición desfavorable, en comparación con el inicio del procedimiento.

Cuarto. No se ha producido prescripción de la infracción.

Quinto. La vulneración del artículo 50.2 de la LOREG se ha producido por haber incurrido la presidenta en un acto de “campaña de logros”. "La culpabilidad de -Ayuso- radica en que sabe o debe saber que no puede utilizar los recursos y medios institucionales de que dispone, en su condición de autoridad pública, para movilizar el voto en beneficio propio", apunta la instructora. "Debió, por tanto, tener la diligencia de adoptar las medidas oportunas para impedir que tuviese lugar una utilización propagandística de recursos públicos", añade.

Real Casa de Correos, en Madrid. epe

En el expediente de los actos de los días 12 y 16 se le imputa la vulneración del 50.3 porque ha infringido la prohibición de asistir y protagonizar inauguraciones de infraestructuras públicas.

Por otro lado, aunque Ayuso intentó desarmar la consideración jurídica de la expresión "campaña de logros", la JEC concluye que con ella "no hace otra cosa que acoger la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia".

Sexto. No puede tenerse en cuenta la ausencia de advertencia previa porque sí la hubo. La Junta se refiere a un acuerdo de la Junta Electoral Provincial del 23 de marzo de 2021, ya con el proceso electoral del 4-M en marcha y que "la expedientada conoce o debería conocer".

Séptimo. No ha lugar a la acusación de parcialidad, ni de la Junta en pleno ni de parte de ésta. "Nada acredita la expedientada como indicio fáctico de tan grave acusación, sin que el voto emitido por los vocales citados en relación con otra denuncia pruebe la existencia de los prejuicios que, según la presidenta de la Comunidad de Madrid , han existido en el supuesto que nos ocupa".