El periodista Eduardo Inda, director de OK Diario, ha negado su procesamiento por acoso a los hijos del secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, y la ministra Irene Montero, como recogía la agencia Efe en una información del pasado 12 de marzo difundida por numerosos medios de comunicación. En dicha noticia se informaba de que la Audiencia de Madrid desestimaba el recurso del periodista contra su procesamiento al observar indicios de que la actuación de un reportero de OK Diario obligó a restringir la actividad de los menores. En un escrito remitido a varios medios de comunicación, Inda asegura que él nunca ha sido procesado por ningún delito de acoso a menores, subraya que es falso que tuviera alguna intervención en los hechos investigados y que no presentó ningún recurso en la causa a la que se hace referencia en la información recogida por la agencia.

Según informaba Efe, la Audiencia de Madrid ha abocado a juicio a Dos Mil Palabras S.L, titular de OK Diario, cuyo representante legal es Eduardo Inda, y al periodista Alejandro Entrambasaguas por supuestamente acosar a los hijos del vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, y la ministra de Igualdad, Irene Montero.

La jueza de la Audiencia de Madrid considera en un auto que "resulta indiciariamente" que Entrambasaguas, que trabajaba para OK Diario, cuyo representante legal es Inda, durante noviembre y diciembre de 2019, "se persona en varias ocasiones en el domicilio de la cuidadora de los hijos" de Iglesias y Montero donde dejaban a sus hijos a diario "con la finalidad de obtener información sobre la misma y de su actividad".

Añade que "con la misma finalidad le llama en varias ocasiones por teléfono", siempre con resultado negativo, y "al no obtener la información directa de la cuidadora, acude a la urbanización en la que se encuentra el citado domicilio y allí aborda a varios vecinos con el mismo fin", según recoge el auto de transformación en procedimiento abreviado (equivalente al procesamiento).

Debido a ello, "la cuidadora restringió las salidas a los parques infantiles de las zonas comunes" de la urbanización con los niños a los que cuidaba, "quedando limitada, por lo tanto, su actividad diaria y la de los menores" y "ante la reiteración de los hechos", el 31 de diciembre de 2019, tuvo que dejar de cuidar a los niños. Una acción, destaca la jueza, que "supuso una alteración evidente en la vida cotidiana de los querellantes y de sus hijos, viéndose obligados a elegir otra opción para el cuidado de sus hijos durante su jornada laboral".